Modificaciones en la LOTT (I)
Jorge Selma, 17/07/2013
La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) fue aprobada mediante la Ley16/1987 de 30 de julio y con algunas modificaciones ha regido hasta hoy.
El 4/7/13 se dicto la Ley 9/2013 por la que se modifica sustancialmente la LOTT de 1987.
Dicha Ley fue publicada en el BOE de 5/7/13 y entra en vigor a las 20 días de su publicación, por lo que será operativa el 25 de julio de este año.
En el presente artículo y sucesivos vamos a ir resaltando aquellas modificaciones que estimemos mas interesantes en relación con el transporte de viajeros y el transporte de mercancías.
La ley modificada, exige que para contratar y facturar los servicios de transporte terrestre de viajeros por carretera, será requisito imprescindible ser titular de una licencia o autorización de trasporte publico que habilite para la realización de tales servicios.
La intervención de agencia de viaje y otros intermediarios en la contratación del transporte de viajeros se regirá por la legislación específica de turismo, aunque las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización podrán intermediar en la contratación de transportes discrecionales de viajeros que vayan a ser prestados por aquellos de sus socios que sean titulares de autorización de transporte de viajeros.
En cuanto a la responsabilidad de los daños o lesiones que se ocasionen con ocasión de un transporte publico de viajeros, el porteador tiene la obligación de suscribir un seguro obligatorio de viajero que cubra tales eventos.
Los transportistas de autobuses o autocar responderán de las lesiones o daños causados a los viajeros en los terminos que tiene recogido el Reglamento (UE) nº 181/11 del Parlamento
Europeo de 16 de febrero de 2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar.
El establecerse como obligatorio el tener que suscribir un seguro en los términos del citado Reglamento, la nueva norma, recoge que el importe de los seguros previstos tendrán la consideración de gastos de explotación y, serán, por tanto, repercutibles en las correspondientes tarifas.
Salvo que se pacte unas cuantía o condiciones mas favorable para el viajero, la responsabilidad del transportista como consecuencia de accidentes, tiene un límite que se fija en 1.200 euros por pieza de equipaje, en el caso de transportes incluidos en el contrato de aplicación del Reglamento (UE) 181/11 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16/2/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar.
En cualquier otro supuesto, el límite de responsabilidad se fija en 450 euro por pieza.
Tendrá la consideración de equipaje cualquier objeto que a petición del viajero acompañar a este durante el viaje a bordo de la bodega, la boca o remolque del mismo vehículo.
Los bultos de mano viajaran por cuenta del viajero, salvo que se prueba que los daños se han producido a los mismos por culpa de la empresa transportista, entendiendo, en todo caso, por tal, cuando la pérdida o daño al bulto de mano se haya producido con ocasión de una parada y todos los ocupantes hayan abandonado el vehículo y el conductor no hubiera cerrado inmediatamente las puertas.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte