Crédito documentario y modalidad de pago
Jorge Selma, 09/07/2013
La determinación o fijación de la modalidad de pago es un hecho transcendental en la relación jurídica entre comprador y vendedor, de tal manera, que incluso llega al extremo de que la subsistencia del contrato pueda quedar sujetada a la del crédito documentario.
Eso ocurrió en un contrato en que se apertura para pago un crédito documentario revocable.
El comprador revocó el crédito y no se llevó a término el pago.
El vendedor llevó al comprador a los tribunales pero éstos fallaron a favor de éste.
En la Sentencia se recoge: “Que entre los litigantes se convino, por mediación de un agente, una compra-venta a un determinado precio, que habría de entregar la razón social demandante a la demandada; no se estipuló plazo de entrega y que para pago de las entregas parciales contra documentos la sociedad demandada abrió un crédito documentado con el carácter revocable en el banco X, forma de pago y apertura de crédito que aun sin haberse convenido previamente fue aceptado por los contratantes, reconociendo así la vendedora la posibilidad, por parte del comprador, de revocar el crédito con la natural consecuencia de dar por terminada la operación, cuando lo estimara conveniente.
Se deduce en consecuencia de tales hechos que la modalidad de pago establecida o admitida por la entidad mercantil vendedora se halla en este caso, específicamente tan ligada al contrato principal, por la falta de plazo señalado para el cumplimiento y ser este de tracto sucesivo, sin fijación tampoco de limite o fecha para las entregas parciales, que la subsistencia del contrato quedó supeditada a la del crédito, documentado, quedando así sometida a la voluntad de una de las partes la ejecución y duración del contrato, y si la constituyente del crédito hizo uso de una manera unilateral de la facultad revocatoria que, como Ley de contrato, se le reconoció, imposibilitó de la manera pactada la firmeza o cumplimiento del convenio para el que aquel fue establecido, por lo que al entenderlo así la Sala de Instancia, interpretó correctamente la relación contractual que por libre y propia determinación contrajeron quienes en ella actuaron”.
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte