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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Recepción de mercancías diferente a la comprada
Jorge Selma, 07/02/2013

La importación de mercancías de procedencia de terceros países, es cada vez más acentuada y normalmente a efectos de tranquilidad y seguridad, entre comprador y vendedor el pago y entrega de la mercancía se realiza a través de créditos documentarios irrevocables.

El comprador accede a su banco y paga el importe de la mercancía acordada con el vendedor, procediéndose el banco a efectuar la entrega de documentos con la cual podrá retirar del puerto la mercancía (entregando a la naviera el conocimiento de embarque original), y despachar y nacionalizar la mercancía ante la Aduana (mediante presentación de las correspondientes facturas comerciales y demás documentos necesarios al efecto.

Una vez recepcionada la mercancía, el comprador procede a abrir el contenedor y comprobar si la misma corresponde en naturaleza, calidad, cantidad y estado, con lo comprado.

En ocasiones se produce la circunstancia que la mercancía, o no es la objeto de la
compraventa, o no es de la calidad pedida, o cualquier otra circunstancia que incumple con la compra concertada.

Ante tal circunstancia, si el comprador pretende que su banco no pague al banco del vendedor, se encontrara, con que ellos es imposible, por cuanto que el banco del comprador esta obligado irremisiblemente a pagar al banco del vendedor (salvo que se haya formulado las reservas reguladas y en el plazo establecido).

En tales casos (salvo que el error en la entrega de la mercancía por el vendedor sea un verdadero error, y se resuelva amigablemente), el comprador se encontrara indefenso ante el engaño del vendedor, teniendo una única posibilidad, si actuar con rapidez (es decir antes de que su banco haya transferido el importe de la compraventa al banco del vendedor).

Dicha posibilidad, consiste en solicitar judicialmente que por medio del Juez se requiera al banco del comprador a que no transfiera el importe de la compraventa.

Ante tal solicitud judicial, el banco del comprador tendría el amparo legal para no transferir el importe y no asumirá responsabilidad ante el banco del vendedor.

Con el importe retenido, el comprador podrá demandar al vendedor ante el mismo Juez que ha acordado la retención de la transferencia, y de probar la certeza del envío de mercancia diferente a la comprada obtendrá una sentencia favorable y podrá recobrar el importe de la compraventa.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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