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El IVA de importación y su devolución al representante aduanero
Jorge Selma, 27/11/2012

Hasta hace no mucho, tanto a los transitarios como a los Agentes de Aduana les bastaba para obtener la devolución del Iva a la importación demostrar que habían pagado a la Aduana, no se lo había reembolsado el importador y con cumplir con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de la Ley 9/98.

El representante aduanero transcurrido el año y dentro del periodo posterior de 3 meses, hacia una solicitud de devolución acreditando que el importador tenia derecho a la devolución, que tal importe del Iva había sido pagado por el representante aduanero, no cobrado de aquel y por la Agencia Tributaria se le reintegraba dicho Iva abonado.

Sin embargo de un tiempo a esta parte se están dictado resoluciones tanto por la Agencia Tributaria como por el Tribunal Económico Administrativo que están creando una altísima inseguridad jurídica a los representantes aduaneros.

Mediante una nota, se altera el contenido de una Ley. En otras ocasiones , si el importador no ha pagado pero se encuentra incurso en Concurso de Acreedores se le deniega la devolución al representante aduanero en base a que se debe acudir a las normas del concurso y con ello figurar con un crédito concursal de difícil cobro, cuando es un tema entre representantes aduanero y Aduana. En otros casos, basta con que la Agencia Tributaria interese al importador que reintegre el Iva y si este le manifiesta que lo pago el representante o aduanero, es suficiente para que por aquella, se proceda a efectuar una liquidación provisional requiriendo al represente aduanero que abone lo que percibió.

Así nos encontramos con una diversidad de supuestos que crea una indefensión y alarma.

Es mas, se dan casos en que un importador a ser requerido a abonar el Iva y no estar conforme, formula reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo, iniciándose un proceso en el que solo son ellos parte, y se dicta Resolución por la que se estima la
reclamación interpuesta.

Pues bien tomando como fundamento dicha Resolución, se procede por la aduana a efectuar una liquidación provisional al representante aduanero, al que ni tan siquiera se le ha oído.

Estimamos, dentro de nuestro modesto entender, que todas estas interpretaciones ni son ajustada a derecho ni favorecen ni fomentan el comercio, antes bien producen un gravísimo perjuicio a Agentes de Aduana y transitarios quienes hacen frente a unos pagos del importador y que al pretender su recobro conforme a ley se encuentran con inesperadas sorpresas.

Todo ello, esta provocando la necesidad de tener que acudir a los Tribunales de Justicia solicitando su amparo, dado que consideramos que tal proceder es contrario a derecho, y que en los Tribunales de Justicia se resolvera favorablemente a favor de los representantes aduaneros.

Lo mejor seria dictar una norma clara y contundente que sin interpretaciones ni matices deje las cosas claras y todo el mundo sepa a que atenerse.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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