¿Qué es el falso flete?
Jorge Selma, 07/01/2004
Frente al principio general de que una vez celebrado un contrato este es irrevocable, salvo mutuo acuerdo de las partes, existe una posibilidad de desistimiento unilateral a favor del fletador. Así nuestro Código de Comercio autoriza la rescisión del contrato de fletamento a petición del fletador en caso de desistimiento voluntario y unilateral del mismo mediante el abono al fletante de la mitad del flete convenido.
Este es el conocido en la doctrina con el nombre del falso flete, y del que asimismo autoriza a los fletadores en los fletamento a carga general a descargar las mercancías antes de emprender el viaje pagando el falso flete y los gastos de estiba y reestiba, así como cualquier otro perjuicio que se origine a los demás cargadores; y que se permite la rescisión del contrato a petición del fletante si el fletador, una vez cumplido el término de las sobrestadias, no pusiere la carga al costado, debiendo en tal caso satisfacerse por el mismo el semiflete, así como las estadías y sobrestadías devengadas.
A pesar de que, cuantitativamente el falso flete es una porción del flete – la mitad – y de ahí su denominación de semiflete, con que igualmente se le conoce, cualitativamente no participa de la misma naturaleza, sino que se trata de una disposición legal de carácter indemnizatorio a favor del fletante y a cargo del fletador, que evita la complicación que supondría el determinar los perjuicios efectivamente sufridos por aquel, por este método, no muy jurídico, pero indudablemnte práctico, siendo por tanto independiente de si los perjuicios realmente sufridos por el naviero han sido mayores o menores o incluso no hayan existido o hasta haya sido beneficiado, como sucedería, verbi gratia, si encontrare un nuevo flete en condiciones más optimas para sus intereses en sustitución del rescindido.
A pesar de sus afinidades con la cláusula penal no creemos pueda calificarse de tal, ya que esta tiene siempre un origen paccionado y convencional, mientras que aquí nos encontramos ante una disposición de carácter exclusivamente legal.
En la carga a granel ¿cuáles son las obligaciones del capitán?.
Recientemente se ha publicado un Real Derecho de 25 de julio de 2003, el nº 995/03 del Ministerio de Fomento, que en su Anexo IV, recoge la obligación del Capitán antes y durante las operaciones de carga y descarga.
Dichas obligaciones son:
1º - Las operaciones de carga y descarga, así como las de embarque o desembarque de agua de lastre, se realizaran bajo la supervisión del oficial de buque responsable de aquellas.
2º La distribución de la carga y del agua de lastre se vigila durante las operaciones de carga o descarga con objeto de cerciorarse de que la estructura del buque no sufre esfuerzos excesivos.
3º El buque se mantiene adrizado o con la escora mas pequeña posible, si esta es necesaria por razones operativas.
4º El buque esta atracada en condiciones de seguridad y se vigilan las condiciones y previsiones meteorológicas de la zona.
5º Se mantiene a bordo e numero suficiente de oficiales y tripulantes para ajustar las amarras o atender a toda situación normal o de emergencia teniendo en cuenta que es preciso que la tripulación tenga suficientes periodos de descanso para evitar fatiga.
6º Se han puesto en conocimiento del representante de la terminal los requisitos de enrasado (trimado) de la carga, que serán conformes a los procedimiento que establece el Código de practica para la seguridad de cargas sólidas a granel de la OMI.
7º Se comunica al representante de la terminal los requisitos de armonización entre los regímenes de deslastrado o lastrado y carga o descarga de un buque, así como cualquier cambio en el plan de deslastrado o lastrado y toda cuestión que pueda afectar al embarque o desembarque de la carga.
8º La descarga del agua de lastre se ajusta al plan de carga convenido y no provoca inundación del muelle ni de las naves adyacentes. Cuando no resulte practico para el buque descargar por completo el agua de lastre antes de llegar a la etapa de enrasado (trimado) del proceso de carga, acordara con el representante de la terminal las horas en que tal vez sea necesario suspender las operaciones de carga y también la duración de tales interrupciones.
9º Se ha llegado a un acuerdo con el representante de la terminal sobre las medidas que procede tomar si llueve o se producen cambios metereologico, que, debido a la naturaleza de la carga, pudiesen entrañar peligro.
10º No se llevan a cabo trabajos en caliente a bordo ni en las proximidades del buque mientras este se halle en el puesto de atraque, salvo si se cuenta con permiso del representante de la terminal y conforme a las prescripciones de las autoridades competentes.
11º Se supervisan minuciosamente las operaciones de carga o descarga y el buque durante las fases finales del embarque o desembarque de la carga.
12º Se avisa de inmediato al representante de la terminal si el proceso de carga o descarga ha causado daños o si ha provocado una situación peligrosa o es probable que esta se produzca.
13º Se avisa al representante de la terminal cuando se vaya a proceder al enrasado (trimado) final del buque, a fin de permitir el vaciado del sistema transportador.
14º La descarga del costado de babor coincide exactamente con la de estribor de la misma
bodega para evitar las torsiones de la estructura del buque.
15º Cuando se proceda a lastrar una o varias bodegas se tenga en cuenta la posibilidad de que se desprendan vapores inflamables de las bodegas y se tomen las debidas precauciones antes de permitir la realización de trabajos en caliente en una zona adyacente a dichas bodegas o por encima de ellas.