Plazo para la protesta de avería
Jorge Selma, 30/10/2012
El artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de aplicación no solo para el computado de los plazos procesales, sino también el de los plazos civiles, de forma y manera que debiendo presentarse la protesta de avería dentro de las 24 horas siguientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 624 del Código de Comercio y 2173 y 2.174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y señalándose en el escrito del capitán que la avería comenzó a tener lugar a partir de las 18 horas del día 13 de octubre de 2008 “y que continua hasta el día de hoy…” (por el dia 14 de octubre) habiéndose presentado protesta el día 15 de octubre, la misma se ha de entender realizada en tiempo y forma, por cuanto que el meritado articulo 135 LEC establece que “cuando la presentación de un escrito este sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente del vencimiento del plazo ,en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial, y ello por cuanto que en el párrafo segundo se preceptúa que en las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guarda.
Como hemos dicho, la virtualidad de este precepto no supone la indebida ampliación de un plazo, sino que su finalidad es dar solución a la falta de coordinación entre el articulo 133.1 conforme al cual los plazos expidan a las 24 horas del dia de su termino, el derecho de las partes a disponer de los plazos en su totalidad (STC 239/2005) y el horario de la oficina judicial a través de un mecanismo de ficción legal, aplicable tanto al plazo civil o procesal.
Sobre la base de dicho artículo, además del artículo 624 del Código de Comercio y 835 y 836 del Código de Comercio, ha de entenderse que la protesta se formuló dentro del plazo de las 24 horas.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte