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¿Siempre se tiene derecho al flete?
Jorge Selma, 30/12/2003

Aunque el flete se fija de antemano y así se hace constar en la póliza de fletamento y conocimiento de embarque existen algunos casos en que el mismo es susceptible de reducción, pérdidas o aumento.

Debemos distinguir distintos supuestos:

-En caso de innavegabilidad del buque. Si la innavegabilidad es anterior a emprender el viaje , se pierde el flete y ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios a los cargadores. Si la innavegabilidad se produce durante el viaje se establece la obligación para el capitán de fletar a su costa otro buque en buenas condiciones que reciba la carga y la portee a su destino. En tal caso, es evidente que el fletante tiene derecho a percibir el flete íntegro, puesto que ha logrado y cumplido su promesa de llevar las mercancías a su destino, siendo de su cuenta el flete del buque contratado para completar el transporte, como resulta claramente del contenido del referido precepto que obliga al capitán a fletar dicho buque a su costa, siendo dicho segundo fletamento una incidencia del transporte de la que se beneficiara o saldrá perjudicado, al igual que si el precio del combustible o salarios de la tripulación sufrieran alternativas de precio o fuera necesaria cualquier reparación, cuyo importe no podría normalmente repercutir contra el cargador.

-En caso de que el fletante no proporcione este nuevo buque, bien por negligencia del capitán en sus gestiones o porque a pesar de toda su diligencia, no lo encontrare.

En el primer caso autoriza a los cargadores previo el oportuno requerimiento al capitán y subsiguiente aprobación de la autoridad judicial a contratar el segundo buque por cuenta y responsabilidad del fletante, según es lógico y se desprende del tenor literal de los párrafos asegundo y tercero de dicho articulo. En cualquier otro caso se autoriza al capitán a depositar la carga a disposición de los cargadores y el flete contratado quedará reducido a la distancia recorrida, sin que haya lugar a indemnización alguna. Claro es que se parte de la base de que la causa de la innavegabilidad haya sido debida a fuerza mayor, pues en otro caso las consecuencias serían diferentes y sí habría lugar a dicha indemnización por aplicación de las normas de la culpa contractual. En los supuestos en que se perdieran las mercancías por naufragio, varada o por ser arrojadas al mar por razón de salvamento común, las mercancías no devengaran fletes, pero si tales mercancías después son rescatadas, se pagará el flete que corresponda a la distancia recorrida por el buque porteando la carga y si se llevase la carga a puerto de destino se abonara el flete por entero. Las mercancías que sufran deterioro o disminución por vicio propio o mala calidad y condición de los envases o por caso fortuito devengaran el flete integro, y tal como se hubiere estipulado en el contrato de fletamento. El aumento natural que en peso o medida tengan las mercancías cargadas en el buque, cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente, fijado en el contrato para las mismas. Luego en caso de deterioro o disminución, cuando sea por vicio propio defecto de envases etc., o por caso fortuito o de fuerza mayor, el flete pactado subsiste inalterable y ha de pagarse íntegramente. En el caso contrario de aumento, no es tan claro; pero deducirse que si bien este aumento natural de las mercancías, por principio de accesión pertenece al dueños de las mismas, ha de devengar el flete correspondiente fijado en el contrato y, por tanto, habrá de abonarse lo que por dicho aumento corresponda. Aunque según se dejó indicado, el flete se paga normalmente una vez realizado el transporte, cabe que por virtud de pacto se abone a priori en todo caso o en parte; pero en tales supuestos habrá que devolver la totalidad o parte de lo percibido en aquellos casos en que, según hemos visto se extingue o reduce su importe.

No obstante, cabe la cláusula de flete adquirido a todo evento, por virtud de la cual el fletante adquiere indefectiblemente el flete pactado, sin que por ninguna circunstancia el fletador se exima de su pago ni, caso de haberlo recibido, el fletante por anticipado – como generalmente sucede al estipularse esta cláusula – haya lugar a la devolución del mismo, ni en todo ni en parte, salvo que el mal éxito de la expedición sea debido a culpa del fletante o de sus subordinados si respecto de los actos de estos último no esta cubierto por la cláusula de negligencia. La indicada estipulación puede afectar a la totalidad o solo a parte del flete, en cuyo caso el pago del resto se regirá por las normas ordinarias.unque tal cláusula pueda parecer en principio un tanto abusiva su inserción esta justificada como indica Gamechogoicoechea por la ventaja que representa para el fletante, en cuanto le permite contar con recursos con que poder hacer frente a los gastos de la expedición, ahorrándose la prima que, en otro caso, supondría el seguro del flete y el interés de abonar por la obtención del capitán necesario si no tuviera el suficiente para anticipar los gastos que origina el pertrechar y avituallar debidamente el buque, sin que de otra parte resulte perjuicio para el fletador, que se ve compensado con una disminución de flete y que puede garantizar con esta diferencia, mediante el correspondiente seguro, la devolución a que tendría derecho en caso de perderse la carga.

Selma & Illueca

 

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