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Recepción de mercancía distinta a la comprada
Jorge Selma, 25/09/2012

En ocasiones se da la circunstancia de que se efectúa un contrato de compraventa internacional y cuando llega la mercancía a destino al receptor se encuentra con la desagradable sorpresa de que tal mercancía no coincide con el pedido efectuado, o bien llega con deficiencias sensibles o incluso se ve ante el hecho consumado que es basura lo que recibe.

Ante tal situación y dado que el vendedor suele ser de países lejanos, el comprador nacional se enfrenta a difícil papeleta de tener una mercancía que no es la deseada y que el pago lo ha realizado, o bien al existir una carta de crédito, su banco tiene la obligación de efectuar el pago al banco del vendedor con el cual se ha obligado en virtud de la carta de crédito documentario.

Con independencia de las gestiones amistosas que el receptor pueda hace ante su cliente, y para el caso de que estas no dieran resultado, dado que el plazo de pago del banco es corto, el comprador debe adoptar medidas urgentes y contundentes.

Si el vendedor ha actuado de buena fe, es de suponer que en las gestiones amistosas que se realicen se encontrara una solución entre las partes. Bien se le enviara una sustitución de una mercancía por la otra, bien se efectuara descuentos, o se pactara sobre futuras compraventas.

Sin embargo, cuando en los primeros intentos del comprador con el vendedor, aquel observa que este da largas o no esta en disposición de responder a las peticiones del comprador, se debe actuar con rapidez, ya que la rapidez es fundamental para salvaguardar los derechos del comprador y evitar que este se encuentre con hechos consumados, tales como, con una mercancía inservible y el pago realizado al vendedor.

Ante ello, y como normalmente el banco del comprador se ha obligado con el banco del vendedor a transferir la cantidad de la compraventa, en un breve periodo de tiempo, hay que actuar con presteza, y para ello la forma adecuada es solicitar del Juzgado que requiera al banco del comprador a no pagar al banco del vendedor.

Ante una orden judicial, el banco del comprador esta obligado a no transferir el importe de la compraventa, conservando tal cantidad hasta que el Juzgado le de otras ordenes.

Llegada tal postura, el comprador, puede presionar al vendedor a llegar a un acuerdo, o en su defecto deberá presentar demanda judicial contra el vendedor, pero con la tranquilidad de que su dinero no se remitirá al vendedor y al obtener una Sentencia positiva podrá solicitar del Juzgado que requiera al banco a hacerle entrega del importe de la compraventa no llevada a termino por incumplimiento del vendedor.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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