Control del empleo sumergido
Jorge Selma, 18/09/2012
El dia 1 de Agosto de 2012, ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 5/11 de 29 de abril por el cual se establecen las medidas para la regulación y control del empleo sumergido y fomento de la Rehabilitación de Viviendas.
En cuanto a lo que afecta a nuestro medio, nada tenemos que decir sobre dichas normas para la rehabilitación de viviendas, pero si respecto al proceso para controlar el empleo sumergido, es decir aquellos trabajos que no se declaran ni por el empleador ni por el empleado, el cual es pagado sin que conste ni el pago, ni el percibo de las cantidades satisfechas por el empleador.
Entre tales medias de control, el Real Decreto Ley, establece unos mecanismos de control en los procesos de subcontratación, y se destaca que los empresarios tendrán la obligación, al contratar con otros, servicios correspondientes a la propia actividad que desarrolla el empresario, comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los empleados de las empresas contratadas o subcontratadas han sido dados de alta en la Seguridad Social.
La forma de comprobar que los trabajadores de la empresa contrata o subcontratada están inscritos en el Régimen de la Seguridad Social, será exigiendo al contratado o subcontratado que le justifique documentalmente que el trabajador que destino a realizar el servicio, está de alta en Seguridad Social.
El incumplimiento, de tal requisito llevará aparejado sanciones, tanto para el contratador como para la empresa contratada.
De una valoración, mas concreta del Real Decreto Ley, estimamos que esta obligación no se refiere para cualquier contratación que se efectúe, sino que se referirá, a que deberá cumplirla aquel empresario que contrate con otra empresa para desarrollar un servicio que presta al contratante. Es decir si un transitario contrata a otro transitario, tendrá que cumplir con la obligación que recoge el Real Decreto Ley. Si es un transportista que contrato a otro transportista, también deberá hacerlo.
No será exigible cuando se contrate para realizar un servicio o ejecutar una obra que no sea el que efectúa el propio contratante, en su actividad profesional.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte