Tarifa por recepción de desechos generados por buques
Jorge Selma, 11/09/2012
Se ha planteado en ocasiones, si la tarifa por recuperación de desechos es un precio privado, o si tienen la consideración de públicos, a efectos de si es competente la jurisdicción Civil, o la Contenciosa Administrativa para conocer de sus reclamaciones.
Por lo que afecta en especial al servicio de recepción de desechos, de singular importancia ecológica hoy en día, como se pone de manifiesto a través del Real Decreto 1381/2022 de 20 diciembre , sobre instalaciones de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, que traspuso al ordenamiento interno la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del consejo , de 27 de noviembre de 2000, se autoriza su presentación por operadores privados que hayan conseguido la pertinente licencia y está sometida al pago de tarifas portuarias que merecen la consideración de precio privado.
En efecto, el Titulo I de la nueva ley dedicado al “Régimen económico del sistema portuario”, distingue entre tasas portuarias ( Capitulo IV) , que se rigen por lo dispuesto en la propia ley y, en lo no previsto, por la Ley de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y normas reglamentarias que la desarrollan ( art. 15) y “ De los precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias” (Capitulo V) disponiendo el articulo 31.1 que “ 1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia, el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán el carácter de precios privados y deberán contribuir a lograr el objetivo de autofinanciación, evitar practicas abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias y otras análogas…”; por último, el articulo 87 que regula “Servicio de recepción de desechos generados por buque”(…)Por todo lo expuesto, al versar la reclamación del precio de unas tarifas dimanantes del servicio de recepción de derechos emitida por la Autoridad Portuarias la propia Ley considera precio privado y no tasa por lo que parece que no existe duda que la competencia para su resolución corresponde a la jurisdicción civil, y no a la contenciosa administrativa, al no tratarse de una prestación patrimonial de carácter público, puesto que su impago se puede reclamar por la vía ejecutiva ordinaria y para el ejercicio de la reclamación se exige una reclamación previa a la jurisdicción civil.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte