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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Capitán de buque - cargo de alto directivo
Jorge Selma, 18/07/2012

En un procedimiento judicial por despido a un capitán por incumplir una orden dada por el naviero, tal capitán solicitó dentro de sus peticiones, la concesión de salario de tramitación, los cuales el Tribunal no concedió al considerar que el capitán es un cargo de alta dirección y por ello no cabe tal concesión.

Así el Tribunal en su sentencia recoge: Aunque la determinación de su régimen ha sido controvertida, e incluso en la actualidad todavía encontramos sentencias como la de 27 de enero de 1994 (RTC 1994/20) del TC 20/94, en la que se indica que en sede constitucional no es necesario prejuzgar la naturaleza jurídica de la relación entre el capitán de buque y el naviero, en orden a clasificarla de ordinario o especial, por tratarse de un supuesto de alta dirección, aunque ciertamente encontramos todavía supuestos de indefinición, lo cierto es que el TS viene declarando que se trata de una relación de alta dirección, sometida al RD 1382/85, de 1 de agosto, y así la sentencia de 3 de marzo de 1990 (RJ 1990/1752) indica que no hay obstáculo para cambiar la línea jurisprudencial, evitando la petrificación del ordenamiento jurídico, y en tal sentido otorga el régimen de alto directivo a quien es capitán de la marina mercante, equiparándolo al alto cargo y, por tanto, se le encuadra dentro de ese régimen indicado. En igual sentido el mismo TS en su sentencia de 15 de marzo de 1990 (RJ 1990/2084) después de equiparar al capitán de la marina mercante al alto directivo, precisa que esta relación de régimen especial implica la inexistencia de salarios de tramitación.

La conclusión es que no proceden los indicados salarios de trámite.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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