Veintepies :: La teoría del riesgo

BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


La teoría del riesgo
Jorge Selma, 25/04/2012

La exigencia de responsabilidad por riesgo, requiere que se den determinado requisitos para que sea aplicable, para su mayor claridad traemos a colación un caso que resolvió hace poco nuestro Tribunal Supremo.

Dos personas salieron a pescar en una embarcación, teniendo ambas el titulo de patrón de pesca. Por causas desconocidas sufrieron un accidente en el que ambos fallecieron.

Los herederos de una de ellos, demando al otro, que era el propietario de la embarcación, y a su Cia de seguros por entender que se había producido una negligencia por parte del propietario ya que al encontrar los cadáveres no llevaban puesto el chaleco salvavidas por lo que se entendía que el patrón no llevaba en la embarcación tales chalecos, requisito que la Ley exige llevar. Así mismo se le imputa al propietario que se alejaron más de 2 millas de la costa y que el titulo del propietario le impedía alejarse tanto de la costa.

Estas circunstancias, fueron un riesgo provocado por el propietario de la embarcación que llevó al resultado muerte producido.

Por la parte demandada, se alego que no se sabia, ni como, ni porqué se produjo el accidente, al haber muerto los dos ocupantes de la embarcación.

La Sentencia recogió que aunque se produjo el daño, faltó la prueba de que existiera culpa o negligencia por parte del propietario de la embarcación y tampoco se probo el nexo causal, entre la conducta del propietario de la embarcación y el daño causado.

Hemos de tener en cuenta que el riesgo por si solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad establecida en los artículos 1902 y 1903 y que “… la aplicación de la doctrina del riesgo en el ámbito de la responsabilidad civil exige que el daño derive de una actividad peligrosa que implique un riesgo considerable anormal”.

Solo hay tres excepciones a esta regla, que son los riesgos extraordinarios, el daño desproporcionado y la falta de colaboración del causante del daño cuando esta obligado a ello; en estos casos se invierte la carta de la prueba, pero el accidente objeto del proceso no se incluye en ninguno de los supuestos exceptuados. La regla general queda expresada en la sentencia de 22 de febrero de 2007 (RJ 2007/1520) donde, se dice que la jurisprudencia, no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que la realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilitad probatoria o una inducción basada en la evidencia, mas que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño cuando esta especialmente obligado a facilitar la explicaron del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole. Esta es la doctrina que debe aplicarse a este recurso porque:

1º No se a probado la culpa o negligencia del demandado, fallecido en el mismo accidente.

2º El fallecido cuya familia reclama la indemnización tenia también un titulo para manejar embarcaciones del tipo de la naufragada.

3º El riesgo fue asumido por ambos navegantes, tal como considera probado la sentencia recurrida. Por todo lo cual debe concluirse que no concurren los requisitos exigidos en el articulo 1.902 CC para el nacimiento de la obligación de reparar.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba