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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Qué se entiende por estadías o sobreestadías?
Jorge Selma, 02/12/2003

Estas expresiones significan respectivamente el plazo convenido para dichas operaciones de carga y descarga (estadías), y el exceso que, transcurrido aquel plazo, se emplea en terminar de realizarlas sobrestadias.

No obstante nuestro Código emplea tales términos equivocadamente , entendiendo por estadía lo que es verdadera sobrestadia, o sea término fuera del plazo estipulado o consuetudinario. Por ello, en la practica se utilizan con mayor precisión y exactitud los términos tiempo de plancha (equivalente a la estadía propiamente dicha), y demora (sinónimo de sobrestadia).

Sin embargo, al separar el Código, los tres conceptos : días concedidos para la carga descarga, estadías y sobrestadias, y al añadir con relación a estas últimas lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar, parece referirse y hacer equivalentes dichos tres conceptos a los de tiempos de plancha, demoras y contraestadías, de lo que se deduce que:

Tiempo de plancha es el fijado para efectuar las operaciones de carga y descarga en los puertos de salida y de destino, respectivamente; y las estadías, como dijimos el exceso que, transcurrido aquel plazo, se emplea en terminar de realizarlas. Las sobrestadías o contraestadias, un segundo periodo de las demoras o estadías en que se incurre pasado un cierto tiempo de haber empezado a contarse aquellas, con un aumento de la responsabilidad para fletadores o consignatarios responsables de las mismas.

Al igual que se discute la denominación y concepto de las estadías y sobrestadias, lo es también de las mismas, dudándose sobre si tienen el carácter de suplemento del flete o el de una indemnización de daños y perjuicios, cuestión esta que tiene un interés muy importante en cuanto a los efectos jurídicos que se derivan de la solución que de adopte en este punto.

Así, de considerarse como accesorios del flete, serán de aplicación a las sumas por tal concepto estipuladas cuantas garantías se establecen para el cobro de aquel, y también variara el plazo de prescripción. En nuestro derecho por tratarse de gastos inherentes a los fletes, como son las estadías y sobrestadias es aplicable a las mismas el plazo de seis meses que, como término de prescripción para el cobro de aquellos.

Cuando el cargador o consignatario incurren en demoras, quedan obligados a abonar al fletante la cantidad estipulada al efecto en la póliza, o en su defecto, la que corresponde según los usos del puerto. Así, pasado el plazo estipulado o el de costumbre y no constando en el contrato de fletamento cláusula expresa que fije la indemnización de la demora, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y sobrestadias que hayan transcurrido en cargar y descargar. De acuerdo pues con ese precepto de no haberse fijado contractualmente el importe a abonar por tales conceptos, habrá de acudirse a los usos mercantiles como fuente supletoria de primer orden a falta de precepto legal expreso.

La liquidación de los términos de plancha y demoras, así como del despatch money, en su caso y lo que por tales conceptos hay de satisfacerse, se hace a la vista de las correspondientes hojas de tiempos levantadas al efecto por el capitán y firmadas por el mismo y los cargadores o consignatario, y en las que deben constar los datos precisos a tal fin a tenor de los términos y de la póliza o conocimiento de embarque

Finalmente conviene advertir que cuando aquí se ha dicho tiene su razón de ser para el caso del fletamento de buque en régimen de Time Charter, esto es del fletamento propiamente dicho.

¿Qué se entiende por transporte por superposición?
Es frecuente que un transportista no pueda efectuar el porte encomendado bien por limitaciones geográficas, bien porque no tenga medios suficientes o porque no disponga de las autorizaciones administrativas que le facultan para realizar el transporte encomendado.

En tales casos, puede optar por contratar a otro transportista para que realice el transporte efectivo de la mercancia, en cuyo caso nos encontraríamos ante un transporte sucesivo, o bien puede poner el camión , plataforma o remolque cargado a bordo de un tren o un buque. En este caso nos encontraríamos con un transporte por superposición.

Por ello entenderíamos por transporte por superposición cuando para la ejecución de un contrato de transporte de mercancías, un vehículo ya cargado con tales mercancías, del cual se desembarcara todavía cargado.

En tal caso nos encontraremos, de un lado un contrato de transporte, sometido al régimen general de la carretera, entre el usuario y la empresa titular del vehículo de carretera en que las mercancías directamente se encierran, por otra parte, simultáneamente , otro contrato de transporte.

Es decir que entonces a una superposición física de vehículos corresponde una superposición jurídica de contratos de transporte.

Dos son los supuestos mas frecuentemente de transporte por superposición el del camión sobre buque, y el del camión sobre ferrocarril, al primer supuesto es el llamado transporte " roll an roll off", o "ro-ro" y el segundo conocido por "ferroutage" o rail-route o TOFC.

Cuando una parte del recorrido del transporte a efectuar, sin ruptura de carga, el vehículo que contiene la mercancia sea transportado por mar, ferrocarril o aire, se le aplicara la Convención CMR. De modo que el remitente podrá reclamar contra el transportista de carretera con quien contrato, ahorrándole tener que averiguar respecto a que momento, lugar y causa del daño falta o retraso producido mientras que su carga estaba en poder del buque, ferrocarril o avión.

Selma & Illueca

 

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