El artículo 20 de la ley 50/80 de contrato de seguro y el seguro marítimo
Jorge Selma, 14/02/2012
¿Es aplicable al seguro marítimo la Ley 50/80 sobre contratos de seguro?.
Hay que partir al respecto, de que el artículo 2 de la Ley 50/1980 no contiene excepción expresa ni implícita alguna de la que pueda beneficiarse el articulo 20.
El artículo 2 de la Ley de contratos de seguros, establece que las distintas modalidades del contrato de seguros, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa.
No obstante, se entenderán validas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas
para el asegurado.
Lo que determina la conclusión de que, como regla, el mismo debe ser aplicado al seguro marítimo en cuanto norma supletoria, esto es, en defecto de las del Código de Comercio sobre dicho contrato, las cuales siguen vigentes, según resulta de la disposición final de la propia Ley.
Libertad del pacto
Como al principio se indico, la regulación del seguro marítimo contenida en el Código de Comercio reconoce un amplio ambito a la libertad del pacto, razón por la que el resultado de un ejercicio no extralimitado de la autonomía de la voluntad de los contratantes, podrá eliminar la laguna y convertir en innecesaria su integración mediante la Ley 50/1980.
Finalmente, como la Ley 50/1980 vino a establecer unas disposiciones generales sobre el contrato de seguros y a regular solo algunas clases o tipos del mismo, sin referirse a otros, ente ellos al seguro marítimo – por ser voluntad del legislador respetar las particularidades del mismo, las normas de dicha Ley deben aplicarse con preferencia a los principios generales que no estén incorporados a alguna norma positiva preferente y solo sean susceptibles de ser identificados mediante la analogía iuris.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte