Valor real del daño
Jorge Selma, 19/04/2011
Una embarcación estaba depositada en sus almacenes invernando, cuando se produjo un incendio que destruyo íntegramente dicha embarcación. No estando de acuerdo las partes sobre el valor del daño, se acudió a los Tribunales que en sentencia establecieron.
Es doctrina jurisprudencial inconcusa ( entre otras STS de 7 de mayo de 1993 [RJ 1993-3685]) la que manifiesta que el fin de la indemnización, al ser esta equiparable a la reparación o compensación es el de conseguir que el patrimonio del perjudicado quede por efecto del resarcimiento, y a costa del responsable del daño, en situación igual o equivalente a la que tenia antes de haber sufrido el menoscabo.
En principio, de conformidad con el anticulo 1902 del Código Civil el criterio mas adecuado seria el de reparación in natura, pues la reparación de esta prestación principal, y el resarcimiento tiene en Derecho Civil un carácter subsidiario; sin embargo, ante la dificultad que supondría la restitución de la misma cosa dañada, se acude al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que la acción ilícita ha originado. Con base a tal doctrina, es claro que el perjudicado debe ser resarcido en el perjuicio real sufrido y dicho perjuicio no es otro que el valor real que la embarcación tenia en el momento de producirse el incendio. Ciertamente resulta, difícil determinar dicho valor real, teniendo en cuenta que la embarcación quedó totalmente destruida, pero ello no debe impedir que deba intentarse por los peritos buscar dicho valor real y desde luego, salvo que no queda mas remedio , acudir a una revista en virtud de la cual se valora una embarcación en atención al porcentaje de la depreciación que va sufriendo por el paso del tiempo no es sistema correcto, pues puede no corresponderse con el valor real que tenia la embarcación siniestrada.
Por tanto, no pueden compartirse los argumentos de la recurrente de que la pericial practicada por los peritos por ella propuestos se haya efectuado a través de un proceso valorativo impecable, pues no se ha tenido en cuenta el valor real que tenia la embarcación. Como hemos dicho, es cierto que la embarcación resultó totalmente destruida, sin embargo, el perito propuesto por la actora realizo un peritaje atendiendo a diversos criterios para buscar su valor real, como el estado de la misma a través de una serie de fotografías y de las facturas de mantenimiento de embarcación, también tuvo en cuenta el precio de compra de una embarcación de similares características, resultando que el propio actor ha aportado una seria de documentos sobre el precio de compra de embarcaciones similares, resulta que difícilmente podría comprarse una embarcación por el importe que fijan los peritos de la demandada, sin que esta haya practicado prueba alguna que demuestre lo contrario. Por tanto, que el juzgador haya acudido a la pericial del perito del demandante para fijar el importe de la indemnización no se estima en absoluto incorrecto.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte