Maniobras y abordaje
Jorge Selma, 23/11/2010
Con alguna frecuencia suele suceder que un barco se ve sorprendido por la maniobra de otro buque, quien sin respetar las reglas internacionales va a provocar un abordaje. En tales circunstancias el primer buque para evitar la colisión realiza una maniobra que provoca que aborde a un tercer buque que navega por las mismas aguas. En tal caso el planteamiento es ¿si el buque que provoca una colisión motivada por evitar abordar con otro, es responsable o no?
La regulación de los abordajes que se contiene en el Código de Comercio se basa en un sistema o principio básicamente culpabilista como se desprende de lo dispuesto en el artículo 826 que exige que el abordaje se produzca por culpa, negligencia o impericia del capitán, piloto u otro cualquier individuo de la dotación. No se aprecia en el que para evitar ser alcanzado, alcanzar a otro, la culpa, negligencia o impericia exigidos legalmente pues la colisión o abordaje (…) se produjo (…) ante la necesidad(…) de evitar un percance serio o colisión de mayor gravedad contra un tercer buque que, imprudentemente y antirreglamentariamente, se cruzó en su correcta trayectoria. En estas condiciones no cabe exigir(…) otra conducta o maniobra distinta (…) Y de lo anterior se deriva que la norma aplicable al caso, sería el artículo 830 del Código de Comercio, según el cual si un buque abordara a otro por causa fortuita o de fuerza mayor, cada nave y su carga soportara sus propios daños, así como la del artículo 831, que señala que si un buque abordara otro, obligado por un tercero indemnizará los daños y perjuicios que ocurriesen al naviero de este tercer buque.
La doctrina es unánime al afirmar que en materia de abordaje la culpa equivale no solo a la infracción de las normas de navegación, fundamentalmente las contenidas en el reglamento Internacional de 1972 y a sus ultimas modificaciones producidas en 1981, 1987 y 2001, sino también en los usos náuticos (la practica normal del marino, dice la regla tercera del Reglamento), y que, por tanto, aparece conformada por la culpa o negligencia profesional. En el mismo sentido, que la regulación de los abordajes se basa en un sistema o principio básicamente culpabilista, se deduce de lo dispuesto en el artículo 826 del Código de Comercio, que exige que el abordaje se produzca por culpa, negligencia o impericia del capitán, piloto u otro cualquier individuo de la dotación.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte