Plazo de prescripcion aplicable al contrato de construccion de buque
Jorge Selma, 05/10/2010
Habiéndose encargado a una empresa la construcción del casco, la cubierta y la superestructura de un buque, según planos que facilito el armador , resultó que el astillero finalizada la construcción entrego el buque, pero aquel no le pago el importe de tal construcción.
El astillero tardó más de un año en interponer la reclamación judicial y el armador alegó en su defensa la prescripción del año, mientras que el astillero alego que era aplicable la prescripción de 15 años, al ser una acción personal.
El Tribunal consideró que el plazo aplicable de la prescripción era el del año, indicando que la construcción de un buque , e igual puede predicarse respecto a la reparación del mismo, puede tener lugar, en el ámbito contractual, bajo dos formas distintas conocidas tradicionalmente con las expresiones de construcción “por economía” y “por precio alzado o por empresa”, originándose la primera cuando el constructor la realiza por su cuenta, procurándose los materiales y encargando el trabajo manual o técnico necesario a otras empresas, supuesto este que es el hoy enjuiciado, donde no se contrata la totalidad de la construcción de un buque lo que sería, como ha indicado nuestro Tribunal Supremo, un contrato complejo, sino únicamente la construcción del casco, cubierta y superestructura y todo ello según los planos suministrados por el propio demandado, para posteriormente dicho demandado recibir el casco realizado y continuar la construcción integra del buque, contrato es que debe entenderse puramente mercantil, como indica la STS de 20 de octubre de 2004 (RJ 2004/6772), que “… el contrato de construcción de buque tiene naturaleza mercantil, como precisaron las Sentencias de 10 de febrero de 1984 (RJ 1984/588) y 1 de diciembre de 1988 (TJ 1988/9284) al encontrarse nominado en el Código de Comercio (articulo 2.2 en relación con los artículos 574 y 580.8 todos de dicho Código), por más que la inclusión no supere el limite de la simple mención.
Esa inclusión en el Código de Comercio, determinante, al fin de la aplicación del articulo 952.1 en relación con los articulo 942 y 943 alcanza, además de al contrato de construcción de todo el buque, a aquel que tenga por objeto una reforma particular del mismo (al respecto, Sentencia de 10 de febrero de 1984 [RJ 194/588]). Partiendo de tal naturaleza jurídica, es evidente la aplicación del plazo especifico de prescripción de un año que contempla el articulo 952.1 de C de C.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte