La responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación culposa del práctico
Jorge Selma, 07/09/2010
Se ha debatido mucho acerca de si el estado es responsable de la actuación del practico en su actividad profesional y la Jurisprudencia viene a clarificar dicha responsabilidad en sus Sentencias.
Así en un supuesto en que un buque intentando realizar la maniobra de entrada en puerto, de noche y con malas condiciones atmosféricas, con practico a bordo, fue a colisionar contra el dique de abrigo, produciendo perdida del producto y daños en la obra portuaria.
Se siguió un procedimiento penal contra el práctico y el capitán del barco, condenándoseles por un delito de imprudencia temeraria.
El titular de la carga procedió a plantear reclamación contra el Estado por los daños sufridos por la perdida de su mercancía.
El Abogado de Estado sostenía que no se podía sentar que exista nexo causal alguno entre el daño sufrido y el funcionamiento de la administración o al menos ha de tenerse presente que coadyuvaron al mismo la actuación del capitán del buque y las adversas condiciones climatologicas.
Sin embargo el Tribunal considero que la actuación de la Administración de la que puede surgir la responsabilidad comprende toda función o actividad administrativa destinada a satisfacer los intereses generales. Así, el Tribunal Supremo ha advertido que, a estos efectos, “no es necesario que se trate de la existencia de un servicio público entendido en sentido estricto como un prestación ofrecida al publico en forma regular y continua bastando que se trate de una actividad publica” (Sentencia de 28 de enero de 1993 (RJ 1993/422) homologándose “como servicio publico toda actuación gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa” (Sentencia de 22 de marzo de 1995 (RJ 1995/1986). En este orden de cosas (..) hay que admitir la existencia de un titulo de imputación a la Administración no solo por la condición de funcionariado público del práctico del puerto condenado como causante del daño, sino porque, según se deduce de las sentencias penales, su actuación se enmarca dentro de la actividad pública, en concreto de haber autorizado en el marco de sus funciones que el buque entrara de noche en malas condiciones declarándole coautor de un delito de imprudencia temeraria, no pudiendo considerarse que se realizó con desconexión del servicio. De ahí que se estime que concurren todos los requisitos establecidos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración y, consiguientemente, su obligación reparadora.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte