Veintepies :: La mala estiba y la legitimidad para reclamar

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


La mala estiba y la legitimidad para reclamar
Jorge Selma, 16/06/2010

Una entidad contrató la venta de una mercancía en condiciones CIF, desde España a Argelia.

Durante la estiba en el puerto de origen, se produjeron daños a la mercancía y la escora del buque que motivo la descarga de parte de la mercancía y que se cargase solo en parte en el buque porteador, dejándose en tierra el resto de la partida, para su carga en otro buque.

La Cia de seguros pago al vendedor y reclamo tanto a naviera como a la estibadora.

¿Quién esta legitimado para reclamar?, ¿el vendedor, o el comprador?

En el presente supuesto, a nuestro entender el vendedor, versus, su Cia de Seguros tiene legitimidad para reclamar los daños causados.

Se trata en efecto, de una compraventa CIF. Y en la modalidad CIF (coste, seguro y flete), el vendedor ha de asegurar las mercancías hasta la llegada al puerto de destino designado por el comprador, de modo que la cobertura de tal seguro se acotará como mínimo en una sobrevaloración del 10 por 100 del precio de venta y estará limitada a los daños y perdidas materiales que tengan como causa los sucesos taxativamente descritos en la póliza.

Modalidad en la que se entiende que el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía traspase la borda o empaletado del buque. Lo que a los efectos que aquí interesan, se traduce en que el vendedor debe cargar por su cuenta la mercancía a bordo del buque en un plazo razonable, avisando sin demora al comprador, y suministrar por su cuenta y en forma transferible una póliza de seguros marítimo contra los riesgos de transporte a que dé lugar el contrato en tanto que el comprador debe recibir la mercadería en el puerto de destino convenido, asumiendo, salvo el flete y los seguros, los costes causados por la mercadería durante su transporte por mar hasta la llegada al puerto de destino, así como los gastos de descarga, a menos que estén comprendidos en el flete, así como asumir todos los riesgos que pueda correr la mercadería a partir del momento en que haya efectivamente pasado la borda del buque, en el puerto de embarque.

Pero han de ser valoradas, en el caso, circunstancias distintas. En especial, el hecho de que la mercancía solo en parte estuviera cargada o hubiera traspasado la borda del buque, que además fuera posteriormente descargada, zarpando el barco sin ella hasta, según parece, que fuera enviada en una posterior expedición.

Así como que la estiba fuera realizada defectuosamente por la compañía contratada por la vendedora, dando causa al siniestro, en concurrencia con la negligencia del capitán del buque.

La vendedora tenia, de este modo, acción contra la arrendataria de obra de la estiba y contra la naviera, por lo que la Cia de seguros al subrogarse en el lugar de la vendedora tenia legitimidad para poder reclamar los daños causados a la mercancía.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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