El contrato de transporte
Jorge Selma, 25/05/2010
El contrato de transporte terrestre podrá formalizarse en una carta de porte, y tanto el cargador como el porteador podrán exigirse que se emita carta de porte.
Ello, quiere decir que la emisión de la carga de porte no es obligatoria, sino facultativa, de forma que las partes podrán contratar la realización de un transporte emitiendo una carta de porte, o sin emitirla, y hacer el transporte bien de palabra o bien mediante albaran o cualquier otro documento.
Ahora bien, aconsejamos que, siempre se haga el transporte emitiendo carta de porte, pues su ausencia puede llevar aparejado múltiples riesgos.
Lo que la nueva LTT establece, es que si una de las partes quiere formalizar el contrato mediante una carta de porte, y la otra parte no lo acepta, se podrá considerar extinguido el contrato, sin responsabilidades para aquel que exigiera que el contrato se plasmara en una carta de porte.
En la carta de porte se deben reseñar las menciones importantes, tales como lugar y fecha de emisión, cargador/expedidor, porteador, lugar y fecha de recepción, lugar y fecha de entrega, destinatario, descripción de mercancías, embalaje, precio del porte, por quienes se pagará
dicho porte, declaración de valor (en su caso), e instrucciones para el transporte.
Junto con tales conceptos se podrán recoger en la carta de porte, todos aquellos otros que las parte consideren oportuno reseñar, por ejemplo el aceptar o no transbordos, que existan contra reembolsos, si la mercancía debe ser entregada en destino antes de una hora y día concretos, etc.
Es decir que la carta de porte puede ser tan amplia como las partes deseen.
Cuando se hagan varios envíos, será necesario emitir tantas cartas de portes como envíos se hagan, y si el envío de distribuye entre varios vehículos, tanto el cargador como el porteador
podrán exigir que se haga una carta de porte por cada vehiculo.
Dado que las menciones puestas en la carta de porte se corresponden con instrucciones dadas por el cargador y por manifestaciones efectuadas por el porteador, cada parte responderá de la certeza exactitud o insuficiencia de sus manifestaciones y responderá de los perjuicios que tales manifestaciones causen al otro en caso de su inexactitud o insuficiencia.
La carta de porte deberá ser firmada por el cargador y el porteador aunque será valida la firma efectuada por medios mecánicos, mediante la estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado siempre y cuando se acredite la identidad del firmante.
A la entrega de la mercancía el porteador podrá exigir al destinatario que le firme la carta de porte como recibo de haber entregado la mercancía.
Una novedad de la nueva LTT es que la carta de porte podrá emitirse por medios electrónicos, siempre y cuando cargador y porteador lo acepten y quede constancia de efectuarse de tal modo.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte