Representante aduanero
Jorge Selma, 20/04/2010
En fecha 14 de Abril de 2010, se ha publicado en el BOE , el Real Decreto 335/2010 de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaración en aduana y la figura del representante aduanero.
Este Real Decreto entra en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOE, es decir el dia 15 de Abril de 2010, y viene a derogar el Decreto 2721/1965 de 20 Septiembre; el Real Decreto1889/99 de 13 Diciembre; la O.M. de Hacienda de 9 de Junio de 2000; la Orden HAC 16/04 de 23 de Marzo y la Resolución del Departamento de Aduana de 12 de Julio de 2000.
Con independencia de facultar tanto a personas físicas como personas jurídicas para que puedan efectuar declaraciones de Aduanas por si mismos, como por medio de apoderado, lo que realmente destaca es la creación de la figura del “RepreseNos podemos preguntar ¿quién puede ser representante aduanero?. El Real Decreto nos dice que representante aduanero podrá ser cualquier persona que esté inscrita en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y cumpla determinados requisitos.
Si una persona jurídica quiere despachar de Aduana sus mercancías podrá hacerlo por su propio apoderado, o consejero, o por persona trabajadora en la empresa mediante contrato laboral. En este caso el empleado que los haga, será representante aduanero, pero tan solo para actuaciones propias de despachos de mercancías para la empresa para quien trabaja.
Tal empleado/representante aduanero de su empresa, deberá inscribirse en el Registro de Representantes Aduaneros mencionado anteriormente.
Ahora bien para poder ser representante aduanero y poder despachar de Aduana actuando en nombre propio y por cuenta ajena, la normativa exige tres condiciones : a) ser persona física con residencia en un país comunitario, b) estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros y c) superar unas pruebas de aptitud que cada año convocara la Agencia Tributaria sobre cuestiones Tributarias y Aduaneras.
Sin embargo el RD hace una excepción a tener que pasar la prueba de aptitud y recoge, que estarán excluidos de ello: a) aquellas personas que tengan la consideración de agentes y Comisionistas de Aduana, b) los que a fecha de entrega en vigor del RD estén habilitados en el Aduana para presentar declaraciones, c) aquellos que durante 3 años hayan estado firmando con regularidad declaraciones como apoderados dependientes de entidad o persona habilitada por la Aduana para presentar declaraciones, d) los representantes aduaneros de otros Estados comunitarios.
Los Operadores Económicos Autorizados, por el mero hecho de serlos, tendrán la condición de ser representantes Aduaneros.
Con independencia de la facultad que se reserva el Ministerio de Economía y Hacienda para dictar normas en aplicación de este R.D., consideramos que aunque no lo diga expresamente este RD, los transitarios y Agentes de Aduanas tendrán la consideración de ser
Representantes Aduaneros, y no tendrán que solicitar su inscripción en el Registro de
Aduanas, dado que el RD recoge que la inscripción se efectuara de oficio.
Sin embargo, y ad cautelam, aconsejamos, que los interesados hicieran la consulta a la Aduana, o bien efectuasen la solicitud directamente.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte