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“ENTREGA CONTRA REEMBOLSO”
Jorge Selma, 14/04/2010

La Ley de Transporte Terrestre regula la entrega de la mercancía contra reembolso, estableciendo que cuando se haya pactado que la mercancía solo puede entregarse al destinatario siempre y cuando este pague una cantidad concreta de dinero, el porteador, no entregara la mercancía hasta que no reciba del destinatario tal cantidad.

No se concreta, por Ley, ni que cantidad es, o si solo se refiere al precio del porte, o al de la mercancía, o todos ellos juntos. Cuando la ley habla de reembolso de “una cantidad de dinero” lo que quiere dejar claro es que dicho importe es indiferente a que se refiera y que si el cargador fija que el porteador debe entregar la mercancía a cambio de la cantidad que se fije el porteador esta obligado a ello, sin que le sea posible discutir con el receptor si tales cantidades son debidas o no.

Para entregar, la mercancía, el porteador exigirá al destinatario que le entregue la cantidad que como reembolso se refleja en la carta de porte.

Hay que tener en cuenta que cuando el cargador encomiende al porteador que no entregue la mercancía sino es percibiendo determinada cantidad, el porteador deberá exigir al cargador que se plasme tal reembolso e importe en la carta de porte. Con ello, el porteador tendrá salvaguardada su responsabilidad ante el cargador y el receptor.

Una vez recibido el reembolso, el porteador tiene la obligación de entregar lo cobrado al cargador en el plazo que hayan acordado, aunque por ley el citado plazo es de diez dias.

En el supuesto de que el porteador entregue la mercancía sin recibir el reembolso del destinatario, responderá frente al cargador por el importe integro del reembolso, sin que pueda articular en su defensa ninguna excusa o pretexto.

Puede ocurrir que al arribo del camión con las mercancías al local del destinatario, éste, no quiera hacer efectivo el reembolso. En tal caso, el porteador lo que deberá hacer, es solicitar por cualquier medio, que quede constancia, instrucciones al cargador. Recibidas las instrucciones deberá, el porteador, atenerse a las mismas, salvo que sea de imposible cumplimiento.

El porteador que haya pedido las instrucciones al cargador y este se las haya dado, podrá exigirle el pago de los gastos y perjuicios que haya sufrido en el cumplimiento de las instrucciones recibidas.

También, si el cargador, no le da instrucciones, o se las da con retraso el porteador, podrá exigir al cargador los gastos y perjuicios que hay soportador ante la falta de instrucciones, o ante las instrucciones tardías.

En aquellos supuestos en que el cargador reiterara que entregase la mercancía pero recibiendo con anterioridad el reembolso, y ello no fuera posible dado que el destinatario se negase a su pago, el porteador, deberá valorar que hacer con la carga, pues la postura intransigente del cargador y del destinatario , le deja en una difícil tesitura.

Pero, sobre las opciones del porteador, sobre lo que hacer con la carga, hablaremos en nuestro próximo articulo.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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