Entrega de la mercancía
Jorge Selma, 24/03/2010
La entrega de la mercancía por el porteador al destinatario en el transporte terrestre, deberá efectuarse en el lugar y tiempo pactado. A falta de pacto, se entiende que el plazo de entrega de las mercancías será el que un porteador diligente tardaría en hacer la entrega en condiciones normales.
La ley no establece plazos de entrega, sino que lo deja al libre acuerdo entre las partes. Por ello cuando el cargador quiera que su mercancía este a una hora en concreto, y de un día en concreto, en un lugar determinado, deberá plasmar tal día y hora en la carta de porte. Con ello, el porteador, si lo acepta, se obliga a cumplir con tales instrucciones y su incumplimiento le acarrearía responsabilidades.
Si no se pacta hora y dia cierto de entrega de la mercancía el porteador tiene la obligación de entregarlo en un plazo razonable, siendo ese plazo razonable el que en circunstancias normales tardaría en efectuar el acarreo de las mercancías.
Cuando no se haya pactado fecha y hora de entrega, habrá de tenerse en cuenta que los dias festivos y los inhábiles no cuentan a la hora de computar los plazos de entrega de la mercancía.
Es evidente, que la mercancía deberá entregarse en las mismas condiciones en que se cargo,
sin menoscabo alguno, ya que en su defecto, puede acarrear consecuencias perjudiciales para el porteador. Por ello, es conveniente que cuando el porteador no tenga claro o sospeche que la mercancía que le es entregada a la carga no es la que se manifiesta en la carta de porte, o bien esta mal embalada o bien pesa diferente , o no reúne condiciones, deberá reseñar en la carga de porte cuando pone el camión a la carga, las reservas necesarias.
El estampar tales reservas, le salvaguardara, de las posibles reclamaciones que el
cargador/destinatario le pueda efectuar.
Si llegada la mercancía a destino, el receptor manifiesta que el estado de las mercancía no es el adecuado, o que ha sufrido daños, la reserva puesta en la carta de porte, le servirá al porteador para hacer ver que la mercancía ya la recepciona en origen con los daños, y entonces el destinatario tendrá que correr con la carga de probar que el daños o perjuicio a la mercancía se ocasiono con el transporte.
Para comprobar la causa del daño a la mercancía, el porteador y el cargador/destinatario podrán ponerse de acuerdo en nombrar a un perito único o varios peritos para que emitan un dictamen pericial, o bien acudir al Órgano judicial o Junta Arbitral de Transportes, para que designen perito que emita el dictamen correspondiente.
El acuerdo en cuanto a designaciones de perito, podrá hacerse, acordando las partes que el dictamen que emita el perito designado les vinculará, o bien simplemente que las partes designen un perito para conocer las causas del daño, sin vinculación alguna.
Caso de que porteador y receptor no lleguen a un acuerdo acerca de la designación de perito, o bien los peritajes sean contradictorios, o que solo una de las partes proceda a emitir peritaje, sin que la otra lo realice (ya que no es imperativo el practicarlo), entonces las partes en el contrato de transporte , quedaran libres de poder acudir bien a los Tribunales, bien a las Juntas Arbitrales de Transporte, o bien si ha mediado cláusula de someterse a un arbitraje determinado, el acudir al mismo.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte