Examen de mercancías
Jorge Selma, 03/03/2010
Frente a la obligación del porteador de poner el vehículo a la carga en el momento acordado, nace el derecho de dicho porteador de comprobar el estado de la mercancía que va a portear, y su embalaje.
El derecho de comprobar el estado de las mercancías se refiere a la apariencia de las mismas.
Es el estado aparente el que el porteador debe conocer y ver si “aparentemente” están en condiciones y debidamente embalada la mercancía para su porteo.
Si la apariencia de las mercancías y su embalaje es correcto, el porteador debe recepcionar la mercancía y transportarla a destino. Sin embargo, si el portador observase alguna anomalía y no tuviera claro que los bultos se corresponden con el numero de ellos facilitados, en su estado o cualquier otra circunstancia que le haga sospechar que no concuerda lo entregado con los documentos facilitados o lo que se manifiesta en la carta de porte, entonces el portador tiene varias opciones.
Si por el porteador se apreciara defectos, lo deberá anotar en la carta de porte, formulando o estampando las correspondientes protestas. Tales protestas, (recoge la ley) deberán ser suficientemente motivadas.
Es decir no es suficiente alegar una reserva , sino que hay que reseñar la razón por la que formula la protesta. La falta de tal motivación en la carta de porte, podría perjudicar a la reserva o protesta.
Si el porteador sospecha que el cargador comete falsedad en la declaración de las mercancías que entrega para su porteo, podrá exigir que se verifique el peso o las medidas de las mercancías, e incluso el registro de de los bultos.
Sin embargo, si de las comprobaciones que se efectúen se constata que el cargador tenia razón o lo declarado coincida con lo que se entrega a la carga, todos los gastos que se ocasionen serán por cuenta del porteador.
Por ello, aconsejamos , que salvo que la falsedad sea evidente, es preferible formular reservas motivadas en la carta de porte, y si a la entrega en destino se comprueba la falsedad, el porteador tendría cubierta su responsabilidad en base a la protesta efectuada al cargador.
En el supuesto de que el porteador hubiera deseado comprobar las mercancías, y tuviera razón en su desconfianza, los gastos generados ,serían por cuanta del cargador.
Tales comprobaciones se tendrían que hacer en presencia de ambas partes, cargador y porteador, y si ello no fuera posible, la ley recoge, que se tendrá que hacer en presencia de Notario o con la presencia del Presidente de la Junta Arbitral de Transportes de la población donde se cargue la mercancía , o por persona por el designada.
Sin embargo, el tener que acudir a un Notario o a la Junta Arbitral, representa dilatar las comprobaciones en el tiempo, ya que con toda probabilidad , ni uno ni otro podrán asistir de inmediato y la inmediatez es muy importante en el transporte. Por ello, si no se obtiene respuesta rápida de estos, estimamos, que con la presencia de un Comisario de Averías, sería suficiente para constatar los hechos y estado de la mercancía.
Finalmente, el porteador, tiene el derecho de rechazar aquellas mercancías que se presenten mal embaladas, acondicionadas o identificadas para su transporte, así como también podrá rechazar los bultos cuya naturaleza o características no coincidan con las declarados por el cargador o no vayan acompañadas de la documentación necesaria. Caso de que el porteador quiera estampar en la carta de porte , reserva sobre el estado, condición, embalaje etc de la mercancía que se le entrega para el transporte, y el cargador no lo aceptase, el porteador podrá rehusar la admisión de los bultos, y no realizar el transporte.
Si ello ocurre tendrá que comunicar de forma fehaciente al cargador tales circunstancias, en aras de evitar posibles posteriores reclamaciones.
Jorge Selma
Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte