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Paralizaciones
Jorge Selma, 23/02/2010

De todos es conocido que cuando el vehículo tenia que esperar por un plazo superior a dos horas a la carga, estiba o descarga y desestiba, el porteador podría exigir al cargador una indemnización en concepto de paralizaciones.

La fijación de la indemnización por paralizaciones, con la nueva ley de Transporte Terrestre , se modifica.

La nueva ley establece que para tener derecho a indemnizaciones por paralizaciones el plazo de dos horas se contara desde que el vehículo es puesto a la carga hasta que concluya la estiba y carga de la mercancía en el vehículo porteador, o concluya la desestiba y descarga en destino.

El computo del tiempo se contara cuando concluya la operativa.

Lo importante es la conclusión de la carga o la descarga y no que se inicie o termine.

Las partes podrán de mutuo acuerdo, pactar bien en la carta de porte o en cualquier otro documento, la cuantía de la indemnización por paralizaciones, bien el importe de cada hora de paralizaciones , o bien una cuantía concreta en caso de que se produzcan paralizaciones, sean estos cual sean.

Caso de no haberse pactado los importes por paralizaciones, la ley establece un nuevo sistema para cuantificarlas, y así dice:

“La paralización del vehículo por causas no imputables al porteador dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primera horas ni se computen mas de diez horas diarias por este concepto.

Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día al segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento.

Cuando la paralización del vehículo sea superior a dos días, el tercer día, y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementado en un 50 por ciento”.

Nos preguntamos ¿Qué es el indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples?.

Tal indicador es un índice de referencia en España que se utiliza básicamente para comparar el nivel de renta, a efectos de determinar el derecho de los ciudadanos a acceder a determinadas prestaciones, becas o servicios públicos.

Este Índice se modifica anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía se este Indicador ha quedado fijada para el año 2010 en 17`75 €/día.

Ahora planteamos un caso práctico. Supongamos que nuestro vehículo ha sufrido una paralización de 4 días en la descarga de una mercancía en destino ¿Cómo calculamos el derecho a indemnización?.

Las dos primeras horas no tienen derecho a indemnización.

Las siguientes 8 horas tendrán derecho a indemnización.

En un día no se puede computar mas de 8 horas.

Por ello, el índice que es de 17,75 euros, multiplicado por 2, multiplicado por 8 horas, resulta
que el 1º día , el derecho a paralización será de 284 euros.

El 2º día, se indemnizara la cantidad de 284 euros más un 25%, ósea la cantidad de 355 euros.

El tercer día, el derecho a indemnización es de 284 euros , más un 50% es decir, la cantidad de 426 euros.

El 4º día será igual que el 3º, es decir, se tendrá el derecho de indemnización por 426 euros.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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