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LAS COMUNICACIONES POR E-MAIL
Jorge Selma, 19/11/2002

El pasado mes de octubre entró en vigor la controvertida Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

Dicha Ley ha contado con una fuerte oposición por parte de algunos sectores al considerar que en cierto modo restringe el derecho a la información y comunicación por solicitarse, en determinadas ocasiones, que deba de producirse una autorización para la remisión de información.

El objeto de dicha Ley es la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en
lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

En ella hay puntos sumamente interesante como el clarificar el valor de los contratos celebrados por correo electrónico, cuando y donde deben entenderse formalizados los mismos o como deben dirimirse las controversias que se susciten entorno sus cláusulas y condiciones.

No obstante uno de los puntos que pueden afectar también a las empresas del sector es lo relacionado con las comunicaciones comerciales, especialmente aquellas que se pasan a todo el listado de clientes que una empresa tiene y que se refieren por ejemplo a las tarifas aplicables o información general.

Así la Ley en su exposición de motivos recoge que en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales, éstas deben identificarse como tales, y prohibe su envío por correo electrónico u otras vías de comunicación electrónica equivalente, salvo que el destinatario haya prestado su consentimiento.

El objetivo de requerir este consentimiento es evitar que recibamos esa inacabable lista de mensajes no deseados que periodicamente recibimos y que nos ofrecen perder peso de un modo mágico, postales de Navidad, la posibilidad de ganar fantásticos regalos y un largo etcetera.

Concretamente en el artículo 20 establece que las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra "publicidad".

En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación se expresen deforma clara e inequívoca.

Por su parte en el artículo 21 se indica que queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

El problema que surgirá entonces es determinar hasta que punto la información que enviamos a nuestros clientes es una comunicación publicitaria o promocional. El listado de las tarifas para cada destino ¿es una comunicación publicitaria?. ¿La comunicación de una bajada de precios para un determinado destino lo es?. Tal vez con los clientes a los que prestamos regularmente los servicios y con los que mantenemos una intensa relación comercial no surjan tantos problemas pero ¿qué es lo que ocurre con ese cliente que solo nos encomienda un par de servicios al año pero al que también enviamos la información por si acaso?.

Este tema que en principio puede parecer una cuestión irrelevante no lo es ya que la ley tipifica como una infracción grave el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión, o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión (si no se dan estas condiciones la infracción se considera leve).

Por la comisión de infracciones graves la Ley establece que se impondrá multa de 30.001 hasta 150.000 euros. Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

La conclusión es que a la vista de las sanciones que se pueden llegar a imponer, por razones de seguridad, numerosas empresas ya se han apresurado a enviar correos electrónicos a sus clientes solicitando autorización para enviar correos electrónicos con información comercial.

Este consentimiento puede ser revocado por el receptor de la información en cualquier momento y la empresa debe de garantizarle así mismo la confidencialidad de sus datos y que solo se le enviará información relativa a la actividad de la empresa.

Por ello si comienzan a recibir mensajes de sus proveedores solicitándoles autorización para remitir información deben de saber que ello no es por un motivo caprichoso sino un intento de cumplir con lo establecido en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico.

Selma & Illueca

 

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