Titularidad de la mercancía y el B/L
Jorge Selma, 28/04/2009
Una sociedad sufrió daños en una partida de habas de soja que se transportada desde Argentina a España. Los daños sufridos le fueron indemnizados por su aseguradora , y esta en virtud del pago y la pertinentes subrogación demando a la porteadora.
La naviera alego que los conocimientos de embarque tienen reconocida la naturaleza de títulos-valores representativos de la propiedad de la mercancías, por lo que el propietario de estas, será quien en cada caso aparezca como tenedor regular del documento, condición que, en lo que se refiere a los conocimientos emitidos a la orden, requiere la existencia de un endoso en forma legal, no siendo idóneos a tal efecto los endoso en blanco o irregulares. En el caso de esta reclamación, la aseguradora alega ser subrogada de su asegurada , la compradora, pero esta última figura en los conocimientos de embarque aportados únicamente como parte a notificar de la llegada del buque al puerto de destino, estando extendidos tales documentos “a la orden” de determinados cargadores, sin que en ningún caso exista endoso alguno propiamente dicho, sino únicamente firmas ilegibles sobre los nombres de aquellos. Por ello, la circunstancia de haber sido la compradora quien recibió la mercancías a su descarga, no se le atribuye su titularidad, dado que el tenedor regular de los conocimientos de embarque es otra entidad que no los ha endosado. Frente a ello, ha de tenerse en cuenta, que no es decisorio la circunstancia de que la propiedad sobre la mercancía transportada por la naviera derive de los conocimientos de embarque aportados con la demanda, sino en el hecho, que hay abrumadora prueba de la existencia de un contrato de compraventa, en el cual aparece la reclamante como compradora, que fue, por lo demás, quien concertó el seguro de daños de las mercancías objeto de transporte y quien las recibió a la llegada del buque a su puesto de destino. A partir de estos datos, que revelan la existencia del titulo y el modo, necesarios en nuestro Derecho para la transmisión del dominio, ha de entenderse que la propiedad de la mercancía correspondía a la asegurada y dado que la aseguradora accionante le había indemnizado los daños y perjuicios sufrido, en el transporte ha de considerarse que se hallaba legitimada para reintegrarse de la cantidad por dicho concepto abonada.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte