Sumnisitro al buque
Jorge Selma, 27/01/2009
Una petrolera nacional suministro combustible a un buque de nacionalidad no nacional, y como quiera que no le pago presentó demanda judicial ante el Juzgado donde se suministro combustible al buque.
El Juzgado de Iª Instancia desestimo la reclamación alegando que el demandado no tiene su domicilio en el partido judicial donde se presento la demanda sino es un país extranjero. Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso por la petrolera, y la Audiencia Provincial, le dio la razón con base en los siguientes argumentos.
El articulo 36.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la competencia de los tribunales civiles españoles se determinara por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. De otro lado, el párrafo 3 del articulo 22 de los Ley Orgánica del Poder Judicial establece la competencia de los juzgados y tribunales en el ámbito civil en materia de obligaciones contractuales cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España. Asimismo, el articulo 50.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye la competencia territorial al tribunal del lugar en que el demandado, que no tuviera domicilio o residencia actual en España, hubiera tenido su última residencia.
Esta Sala no desconoce el principio, conformador del comercio marítimo, dadas las especiales características que rigen este sector de la actividad mercantil, de que los terceros que realizan prestaciones para el buque cuentan con este como garantía , principio recogido en la exposición de motivos del Código de Comercio y en reiterada doctrina jurisprudencial y que tiene su plasmación legislativa en los artículos 586 y 588 del referido texto legal, que imponen al propietario y al naviero la responsabilidad civil por los actos del capitán ( aún cuando haya extralimitado sus funciones) para reparar, habilitar y avituallar el buque siempre que este salga beneficiado. En este sentido, se pueden citar las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1960 y 12 de junio de 1961, entre otras. Tampoco podemos desconocer que el capitán pueda contratar la adquisición del combustible, y en cuanto ello redunda en beneficio del buque, del abono de su precio responde el propietario o naviero, por mor del articulo 586 del Código de Comercio. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1991 señala lo siguiente: En el buque, concebido como una universitas por el Derecho Marítimo y nuestro Código ( articulo 584), cabe, sin embargo, a diversos efectos, distinguir sus componentes, partes, pertenencias y accesorios, tales como casco, aparejos, pertrechos, víveres, combustible, etc., conceptos todos singularizados en distintos lugares del Código, pero cuya lectura e interpretación armónica permite afirmar que los víveres y combustibles forman parte de las provisiones de la nave (artículos 580.8 y 597), que ambas clases de provisiones con de las que permiten afirmar que el barco esta aprestado o avituallado (articulo 592), pero sobre todo, analizando las facultades del capitán ( articulo 586) puede afirmarse de modo indubitado que puesto que tiene capacidad y poder de disposición para habilitar y avituallar el buque, necesariamente ha de poder contratar la adquisición de combustible, y aunque no sea el combustible, o no se le denomine, pertrecho en sentido marinero, sí que ha de entenderse que forma parte del avituallamiento.
A diferencia de otras reglas internacionales , como la Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que para definir la internacionalidad de la relación y el ámbito objetivo de su aplicación tienen en cuenta el establecimiento de las partes, el elemento de extranjería contemplado en el Convenio de Bruselas aplicable al caso presente, es el domicilio de las partes, o de una de ellas, en un Estado contratante distinto del foro, permitiéndose, en materia contractual, que se interponga la demanda ante el tribunal del lugar en que hubiera sido o debiera ser cumplida la obligación.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte