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La necesidad de la protesta y el peritaje
Jorge Selma, 20/01/2009

Mucha veces nos quejamos que la justicia resuelva mal y tarde.

Efectivamente tarde resuelve, ¡¡pero mal!! . En ocasiones el que no nos den la razón estriba en que nosotros mismos por las prisas no documentamos adecuadamente nuestras reclamaciones, y las normas exigen que se cumplan determinados requisitos para que la justicia nos pueda dar la razón.

Traemos a colación un caso que fue resuelto judicialmente, en el que una exportadora contrato con una naviera para que le remitiera determinada mercancía en condiciones FCL/FCL desde un puerto español a un puerto de Emiratos Árabes.

Llego la mercancía a destino con daños por mojaduras pero ni se formularon protestas ni hasta transcurridos 3 meses desde la recepción de la mercancía no se efectuó el peritaje de la misma.

Llevados los hechos los tribunales el Juzgado desestimo la demanda contra la naviera por falta de protestas y al no haber acreditado que la mercancía se daño por culpa del porteador.

La Sentencia dictada el efecto, recoge:
La ley establece un plazo de tres dias para formular reservas en caso de averías no aparentes, no alcanzando la formalización en plazo de la protesta el valor de requisito de procedibilidad, sino que únicamente supone la quiebra de la presunción, iuris tantum, de que la mercancía fue entregada conforme aparece descrita en el correspondiente documento de transporte. Faltando tales reservas, oportunamente consignadas, se presume, salvo prueba en contrario, que el transportista entrego las mercancías en buen estado, lo que no impide la acreditación del daño, pese a la omisión de la reserva o protesta, mediante cualesquiera otros medios de prueba. Sentado lo anterior, tras la revisión del material probatorio, el contenedor, previa estiba de la mercancía en su interior en los almacenes de la cargadora, se entrega a la naviera en perfecto estado (conocimiento de embarque limpio) y arriba al puerto de destino, no constando reserva o protesta alguna en el albaran de entrega al destinatario. Es trasladado a los almacenes de este, y una vez vació, es devuelto a la naviera sin anotación de daños o deficiencias. No constando reserva o protesta por el receptor, es emitido informe de averías tres meses más tarde, en el que se dice haber inspeccionado la mercancías sin aviso previo a la naviera para la conjunta verificación. El comisario de averías constata el daño producido por mojadura de agua, que no analiza para comprobar si es dulce o salada, lo que no le impide emitir como causa preferible la hipótesis de filtración en el contenedor de agua de lluvia mas que de agua de mar en algún punto del transporte y/o antes de la carga del contenedor, sin poder determinar, concluye, el punto exacto en el que ocurrieron los hechos por falta de documentación probatoria..

La delimitacion de responsabilidad que impone la modalidad de transporte elegida, la ausencia de protesta con la consiguiente presunción a favor de la porteadora de que entregó la carga en el mismo estado en que la recibió y la falta absoluta de prueba de deficiente estanqueidad del contenedor (que, afirma la porteadora, viajo en la bodega del buque), favorecida por la presunción de correcto estado que deriva de no haberse consignado defecto alguno en los albaranes, determinan desestimar la demanda, debiendo perjudicar a la actora la ausencia de prueba desvirtuadora, toda vez que :a) la inspección llevada a cabo en el puerto árabe fue encargada sin previo aviso a la naviera, que por tal motivo no pudo participar en ella ;b) el comisario de averías no inspecciono el contenedor y no excluye la posibilidad de la causa dañosa antes de la carga, y c) la dilación en la preconstitución de pruebas que hubieran ilustrado sobre la verdadera causa no es imputable a la naviera, que es notificada de la avería seis meses mas tarde, quebrando así la posibilidad del oportuno examen del contenedor por razón de la unilateral y tardía actuación de la receptora.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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