Veintepies :: ¿Hay incumplimiento del contrato de transporte terrestre cuando se produce un retraso en la entrega?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Hay incumplimiento del contrato de transporte terrestre cuando se produce un retraso en la entrega?
Jorge Selma, 29/07/2003

Hay retraso cuando el transportista sobrepasa el plazo esperado para la entrega de la mercancia transportada al destinatario.

Por tanto, se produce una demora, tardanza, retardo o dilación en el servicio, en definitiva, un incumplimiento del contrato, que puede acarrear perjuicios al usuario, de los cuales puede quedar responsable el transportista.

No todo incumplimiento del plazo de entrega acarrea la responsabilidad del transportista, sino solo el retraso por su culpa, de acuerdo al criterio general que rige su responsabilidad.

Las hoy normas jurídicas, establecen que hay retrasos en la entrega cuando la mercancia no ha sido entregada en el plazo convenido, o , si no hay plazo convenido, cuando la duración efectiva del transporte sobrepase el tiempo que razonablemente se permitiera a un transportista diligente, habida cuenta de las circunstancias, y especialmente, en el caso de carga parcial , del tiempo necesario para reunir una carga completa en condiciones normales.

Dos son los supuesto para que se conceptúe la no entrega a tiempo como retraso : cuando no se entreguen en el plazo convenido, o en defecto de este en un plazo razonable.

La carta de porte, debe llevar el plazo de entrega para que ello obligue al transportista. Si en la carta de porte u otro documento como por fax, telegrama etc., no se recoge un plazo concreto de entrega, se entenderá que no existe plazo fijo para la entrega.

El transportista debe adoptar las medidas necesarias para que no se produzca retraso. Así no podrá esgrimir como defensa la prohibición de circular los fines de semana o reglamentaciones laborales o sobre tiempos máximos de conducción. Aunque no sería admisible obligarle a transgredir las normas de Derecho Publico a pretexto de acelerar el transporte.

La estipulación de plazo concreto para el transporte puede hacerse de los maneras : absoluta, es decir, fijando un día exacto en que la mercancia debe entregarse al destinatario, por ejemplo el día 27 de marzo de 1.996, o relativa, o sea, estableciendo un periodo de tiempo a contar desde la fecha de toma en carga , por ejemplo siete días.

El plazo de transporte ha de ser aceptado por el transportista; no es una imposición unilateral del remitente, sino un pacto.

Caso de que ningún plazo concreto haya sido establecido por las partes del contrato de transporte, se deberá cumplir el que razonablemente corresponda a un transportista diligente, habida cuenta las circunstancias.

Estas circunstancias a tener en cuenta a efecto de calcular el plazo razonable de transporte, son de toda índole, distancia, dificultad del recorrido, climatología, obstáculos al transporte, condiciones sociales y políticas etc.

La formula actual deja , pues, a los Tribunales un margen discrecional para – caso de conflicto –determinar de que es lo razonable, y lo diligente, habida cuenta los factores de cada supuesto concreto. acudiendo, cuando sea necesario a los informes o dictámenes de peritos, de Asociaciones empresariales etc.

El otro criterio respecto a la determinación del plazo permitido para el transporte, es el tiempo que normalmente se tarda en completar un cargamento o sea, la capacidad de un vehículo de carretera. Por tanto, es una norma que al parecer se reserva al régimen de carga fraccionada –como se denomina legalmente en España – o grupaje.

Es un regla sensata, que obedece a motivos empresariales evidentes, no se puede obligar al transportista a mover un vehículo con cada paquete, sino que debe permitírsele que complete los que viajen a un mismo lugar de destino, a ser posible con mercancia de igual clase etc.

El transportista acusado de retraso en la entrega puede invocar y probar las circunstancias exoneratorias de responsabilidad. Así la culpa del usuario o inadecuada instrucción de este, llegada tardía del vehículo a la Oficina de la Aduana, cuando ya estaba cerrada, vicio propio de la mercancia, circunstancias de fuerza mayor (por ejemplo mal estado de la ruta impuesta por el usuario que obliga a seguir otro itinerario de mayor longitud) etc.

Selma & Illueca

 

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