Los Seaway Bills
Jorge Selma, 20/05/2008
Originariamente , el conocimiento era un simple recibo de las mercancías a bordo, conveniente incluso en el caso de ir estas acompañadas de sus propietarios.
Al final de la Edad Media el conocimiento se ofrece ya como un titulo que incorpora un crédito fundado en la promesa del capitán en entregar el cargamento al final del viaje. La promesa de entrega suscrita por el capitán en su propio nombre se convirtió, pues, en la declaración primordial del conocimiento, transformándolo de simple recibo en título de legitimación frente al capitán. Desde fines del siglo XVII la posesión del documento atribuye, además, un derecho de posesión y de disposición sobre las mercancías en viaje, las cuales, están representadas por el conocimiento en todos los actos jurídicos en que la tradición es necesaria (venta, prenda, etc). De ese modo quedo ya reconocida en el trafico marítimo anterior a la obra codificadora la triple función que los códigos mercantiles modernos asignan al conocimiento : el ser al propio tiempo titulo probatorio de hechos relativos a un transporte marítimo, titulo de crédito contra el capitán y titulo de tradición de las mercancías.
Con la entrada en vigor del Código de Comercio, la ley exigía emitir 4 juegos de conocimientos de embarque que debían ser firmados todos por el capitán, de los cuales el cargador conservaba uno, y remitía otro al consignatario; el capitán se quedaba con 2, uno para si y otro para el naviero..
Hoy en dia la informativa ha revolucionado el mundo del comercio y el intercambio de datos electrónico permite transmitir documentos comerciales de un ordenador a otro electrónicamente.
Con ello surgen los “sea waybills”, viniendo a reemplazar, el documento en papel por el documento electrónico, pero existen diferencias entre ambos documentos.
El conocimiento de embarque, en papel, como hemos dicho cumple 3 funciones; es un recibo para las mercancías, es la prueba del contrato de transporte y es un titulo de crédito, representativo de las mercancías; sin embargo el sea way Bill no tiene esa triple función.
El sea way Bill, tambien conocido como Stright Bill of lading, non negotible Bill of lading, o non negociable receipt, es análogo a una carta de porte marítima. El porteador se libera mediante la entrega de las mercaderías a quien se identifique como el sujeto destinatario de la misma, sin que sea necesaria la contra entrega al tiempo del original del expresado documento. Estos documentos acreditan la obligación del porteador frente al destinatario pero este no necesita presentar el documento para reclamar la entrega de la mercancía, por lo que es suficiente que se identifique como el sujeto inicialmente designado como beneficiario del derecho a la entrega.
Esta forma de conocimiento de embarque es útil y practico para aquellos supuestos en que el destinatario esta concretizado en persona física o jurídica determinada, sin que tenga que endosarse o transferirse a terceros.
El uso de un Sea way Bill, no es oportuno en determinado tipo de cargas, como puede ser el petróleo, que desde que se carga hasta que se descarga puede ser vendido durante el transporte varias veces.
Jorge Selma
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo