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¿Cuántos conocimientos de embarque deben emitirse respecto a una mercancia a transportar?
Jorge Selma, 09/07/2003

El Convenio de Bruselas al redactarse tuvo presente solo el ejemplar del conocimiento de embarque que se pone en circulación, este es, el destinado al consignatario y no se preocupó de regular si se podian expedir otros.

Nuestra Ley de transporte marítimo que sigue la normativa establecida por el Convenio de Bruselas, tampoco se preocupo de regular la cuantía referente a los ejemplares y duplicados del conocimiento. Solo en nuestro Código de Comercio se hace mención a ello, al establecer que del conocimiento primordial se sacarán cuatro ejemplares de igual tenor, y los firmarán todos, el Capitán y el cargador. De estos, el cargador conservara uno y remitirá otro al consignatario; el Capitán tomará dos, uno para si y otro para el naviero.

Podrán extenderse además cuantos conocimientos estime necesarios los interesados, pero cuando fueren a la orden o al portador, se expresara en todos los ejemplares, ya sean de los cuatro primeros o de los ulteriores, el destino de cada uno, consignado si es para el naviero, para el capitán, para el cargador o para el consignatario. Si el ejemplar destinado a este último se duplicare habrá de expresarse en él esta circunstancia y la de no ser valedero sino en defecto del primero. Los cuatro ejemplares aunque serán iguales, deberán llevar la indicación de la persona a quien va destinado cada uno ; naviero, capitán cargador o consignatario.

No todos los ejemplares tienen el mismo valor, ya que sólo el destinado al consignatario tiene el carácter título –valor, y es en él donde se incorpora el derecho a retirar las mercancías transportadas , y es el que adquiere la función representativa. La doctrina es en general contraria a la existencia de estos cuatro ejemplares y la práctica se limita a la emisión de dos, uno para el capitán y otro para el cargador que lo negocia. La disposición contenida en el Código de Comercio, sirve únicamente para fundamentar un deber de emitir las cuatro ejemplares si son requeridos, pero cuando esto no suceda parece que es completamente válido que se emita un único ejemplar. Por otra parte, en algunos supuestos, los cuatro ejemplares resultan en ocasiones innecesarios como por ejemplo, cuando el cargador y el destinatario sean una mismo persona, o cuando el conocimiento se emita al porteador o a la orden del propio cargador. La LTM, aunque admita la emisión de varios ejemplares ha previsto que normalmente solo se emite uno, y a diferencia del Código de Comercio no se firma por el capitán y el cargador, sino sólo por el porteador, su agente o el capitán.

La institución de los duplicados del conocimiento, lo mismo que sucede con los de la letra de cambio, es discutida, señalando sus ventajas e inconvenientes. El inconveniente más grave que se opone es el de crear confusión haciendo circular, además del original , el duplicado.

Como ventajas, seguridad en el envío del conocimiento al destinatario en cuanto que puede expedir diversos duplicados por vías diversas. El cargador puede querer enviar un duplicado no endosado al comprador de las mercancías para dar prueba del cargamento y un duplicado endosado a un agente propio para retirar las mercancías. En caso de expedición antes de la venta de la carga se pueden enviar diversos duplicados a distintos agentes para que ofrezcan las mercancías en varias plazas. El cargador puede, si se da cuenta, después de haber enviado el conocimiento, que el destinatario no es persona solvente, enviar un duplicado a un agente propio para que se adelante a retirar el cargamento. Esta última ventaja no es admisible en nuestro Derecho, ya que el derecho a la entrega de las mercancías lo adquiere el que presente el conocimiento que haya sido expedido primeramente. Tampoco parece que puede aceptarse la utilidad del duplicado, para detener la expedición in situ, si el cargado llegara a enterarse de que el comprador a quien se remitió el primero es insolvente.

Esta ventaja no es aplicable a nuestro Derecho porque el comprador con el conocimiento ha adquirido la posesión mediata de las mercancías y esta legitimado para retirar las mercancías y, por tanto el vendedor no puede oponerse a que se le entreguen las mercancías por medio de un duplicado que envíe a un agente suyo..

Aunque los duplicados del conocimiento guardan una cierta similitud con los de la letra de cambio, no puede realizarse una equiparación completa. Estos se consideran como piezas de una misma letra destinadas a reunirse en manos del tenedor cambiario definitivo y son aptos para circular y recibir las declaraciones cambiarias. El duplicado del conocimiento es, mientras existe el original, una mera copia que no tiene valor; las diversas funciones que cumple están siempre dominadas por la idea de que el duplicado adquirira valor si es que el conocimiento original se ha perdido. También el duplicado de la letra cubre esta función, y en esto se asemejan, pero se diferencian en que el duplicado de la letra cumple una función que no puede realizar el duplicado del conocimiento, que es la de hacer circular el titulo mientras se obtiene la aceptación.

Como consecuencia de este carácter, el duplicado del conocimiento si existe el original , no puede ser negociado y en el supuesto de que lo sea no transmite la posesión de las mercancías ni el derecho a la devolución de ellas. Con la finalidad de proteger a los terceros es preciso que en el duplicado se haga constar su carácter y se habrá de expresar en él que no es valido sino en defecto del original. En consecuencia, cuando se presente al capitán el original y un duplicado, éste no tendrá valor, y a falta del original , si existieran varios duplicados, prevalecerá el que haya sido emitido primero, de aquí la importancia de la numeración de los duplicados. En el caso de que falte esa numeración y el capitán haya entregado las mercancías el primero que haya presentado un duplicado , la posición de este poseedor de las mercancías, si es de buena fe, se hará inatacable, frente al tenedor del duplicado que tenia derecho a las mercancías.

Selma & Illueca

 

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