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¿Es causa de exoneración de responsabilidad del transportista terrestre que la carga y estiba la efectúe el remitente?
Jorge Selma, 01/07/2003

Figura como causa de exoneración de responsabilidad del transportista el hecho de que la mercancía sea manipulada, cargada, estibada o descargada por el remitente o el destinatario o persona que obra por cuenta de uno u otro.

La razón de ello estriba en el principio de que el remitente responderá por sus propios actos u omisiones, y en su virtud ha de soportar las consecuencias económicas que deriven de tales actos u omisiones.

Es independiente que la conducta inadecuada de la manipulación , carga o estiba la realice directamente el remitente o por sus empleados o por terceros contratados por aquel, bastará que la incorrecta, defectuosa o inapropiada carga o estiba sea hecha por cuenta del remitente.

También es importante conocer quien es el que realiza el trincaje de la mercancia, pues en ocasiones lo realiza el remitente pero en mucha ocasiones lo realiza el transportista y el mal trincaje es causa de muchos daños en el transportes terrestre.

Por ello, sería importante recoger en la carta de porte quien es la persona que efectúa tanto la carga , estiba y trincaje de la mercancía en el camión, pues tal proceder redunda en beneficio de todos ya que clarifica responsabilidades. Si no se pone en la carta de porte puede ponerse en cualquier otro documento, tales como orden de carga, por fax, o cualquier otro medio que recoja con claridad quién es el que efectúa tales operaciones.

Selma & Illueca

 

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