¿Qué es una carta de garantía?
Jorge Selma, 01/07/2003
Se trata de un documento que el cargador entrega al porteador, en el que aquel garantiza a éste que si le entrega un conocimiento sin reservas sobre estado, condición o cantidad de las mercancías, le indemnizará por el daño patrimonial que pueda causarle la diferencia que pueda existir entre la mercancia y la descripción del conocimiento.
Cuando las partes actúen de buena fe, la carta de garantía, únicamente reitera la obligación legal que tiene el cargador de garantizar al porteador la exactitud de su declaración , que se recoge en el conocimiento, sobre las marcas y cantidad de las mercancías, y por tanto, dentro de esos términos, no puede dudarse de la validez de dicho documento.
Por lo que hace referencia al estado y condición aparente de las mercancías no se encuentra ninguna razón suficiente para considerar como inválido un pacto en virtud del cual el cargador garantiza el buen estado de la mercancia. La validez de este pacto debe encontrarse en que se halla dentro de la esfera de la autonomía de la voluntad. El cargador que desea obtener un conocimiento neto, aún en el supuesto de que el porteador no pueda examinar la mercancia, garantiza a éste que las mercancías que entrega estén en buen estado y que su condición aparente es satisfactoria.
La carta de garantía da lugar a una relación personal entre el cargador y el porteador, de aquí que no pueda oponerse a los terceros de buena fe, dado el principio de la autonomía de las posiciones de los poseedores sucesivos del conocimiento. Los efectos de la carta de garantía, se producen entre las partes.