Veintepies :: ¿Qué importancia tiene describir la mercancía en el conocimiento de embarque?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Qué importancia tiene describir la mercancía en el conocimiento de embarque?
Jorge Selma, 24/06/2003

La importancia de esta descripción viene dada por dos consideraciones que, aunque relacionadas entre sí, pueden estimarse separadamente.

Primero, porque con ella se tiende a especificar las mercancías que recibe el porteador y que deberá entregar, en el mismo estado que le fueron consignadas, al tenedor del conocimiento en el puerto de destino. Segundo, por la función representativa de las mercancías que tiene el conocimiento, al ser éste un titulo de tradición y su tenedor ser el poseedor mediato de las mercancías que puede disponer de esa posesión por medio de título, es preciso que en el conocimiento aparezcan descritas, para que de esta forma pueda saberse sobre qué cosas se establece la posesión mediata del tenedor del conocimiento y para precisar en definitiva, cuál es el objeto representado.

En este punto se manifiestan los intereses contrapuestos del porteador y del cargador o, más ampliamente, del tenedor del conocimiento. A aquel interesa destruir la fuerza descriptiva del conocimiento, en cuanto, que si este documento carece de esa fuerza el poseedor del conocimiento que retire las mercancías se encontrará en mayor dificultad para probar la entidad del daño causado a las mercancías en el transporte, y consecuentemente el porteador refuerza su posición, ya que al tenedor del conocimiento le será mas difícil probar que ha incumplido su obligación de transportar las mercancías en buen estado. El tenedor del conocimiento, por las mismas razones, tiene un interés contrario en que el conocimiento tenga una descripción completa de las mercancías.

Hoy los conocimientos de embarque tienden mas a la descripción de los bultos, es decir, de las mercancías embaladas, que a la propia descripción de la mercancia en si. Ello tiene el inconveniente de que la función representativa del conocimiento de embarque es relativa por cuanto a que los conocimientos de embarques en muchos casos representan, porque es lo que describen, los bultos o paquetes de las mercancías en poder del porteador , pero no las mercancías mismas.

El embarcador debe facilitar al porteador las marcas y cantidades de mercancías, y le corresponde al porteador reseñar el estado en que las recibe aparentemente, pudiendo establecer reservas si estima que no se le entregan las mercancías como se declaran, ya que no tiene obligación de reproducir en el conocimiento de embarque la declaración que se le facilita.

¿Se puede transportar mercancía en vehículo abierto si no se pacta en la carta de porte?
Cuando se produce una avería o un daño a una mercancía porteada en un vehículo abierto y no entoldado, el transportista podrá quedar exonerado de responsabilidad cuando al utilizar el camión abierto y no entoldado se haya pactado entre transportista y remitente , y quede recogido tal punto en la carta de porte o CMR.

Así pues son dos los requisitos que se ha de cumplir, que el porteador sea autorizado al uso del vehículo abierto y que tal autorización figure estampada en la carta de porte. La ausencia de tal cláusula producirá la perdida del beneficio a favor del transportista de exonerarse de responsabilidad.

Una duda que se plantea es si no figura en la carta de porte la expresión "autorizo vehículo abierto y no entoldado", pero existe una carta telegrama, fax etc., autorizando tal uso de vehículo ¿el transportista podrá utilizar en su favor tal escrito que autoriza el uso de vehículo abierto?. A nuestro entender dicho escrito tendría valor por cuanto que la carta de porte en un documento que acredita el contrato de transporte, pero no es documento exclusivo sino que puede formar parte del contrato de transporte otros documentos vinculados al mismo tales como instrucciones del remitente , modificación itinerarios o destinos o como en el presente caso, autorizando el uso de vehículo abierto.

El término abierto, no se refiere exclusivamente por arriba, es decir, sin techo, sino que también se refiere a que el vehículo pueda estar abierto por los lados o por detrás.

La exigencia de que figure por escrito la autorización del uso del vehículo abierto o no entoldado, radica en el mayor riesgo de deterioro o desaparición de la mercancía que comporta su uso, pues puede producirse elementos atmosféricos como lluvia, calor, o de otra índole como mayor riesgo de robo o de caída de mercancia que incide que sea debidamente conocido y autorizado por el remitente el uso del vehículo en tales condiciones. Es indudable que el autorizar el uso de un vehículo abierto produce a favor del remitente una reducción de precio del transporte al aceptar el incremento de riesgos para su mercancia.

Selma & Illueca

 

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