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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


SEA WAYBILL/ B/L
En múltiples ocasiones se confunde por aquellas personas no muy duchas en temas marítimos, lo que es un conocimiento de embarque con un sea waybill. Tal dicotomía ha llegado a los Tribunales, resolviéndose con claridad.
En el caso expuesto a resolución judicial una entidad sudamericana vendió a una española una partida de sandias en condiciones FOB, y ante el impago del precio de la compraventa la vendedora ha demandado a la naviera por haber entregado la mercancía sin la prestación del conocimiento de embarque no negociables. La demanda fue desestimada y reenviada al Tribunal Supremo, esta también la desestimo con los siguientes argumentos:
Jorge Selma, 10/07/2007

El primer motivo del recurso planteado por la recurrente, con apoyo en el articulo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia la infracción consistente en violación por inaplicación de los artículos 1,2,7, 19 y 20 de la Ley 22 de diciembre de 1949 de Transportes Marítimos de Mercancías en régimen de conocimiento de embarque, y de los artículos 275, 379, 625, 706, 708, 711, 713, 715, 716 y 718 del Código de Comercio, en los cuales en su conjunto y por separado, se establece que los conocimientos de embarque nominativos son títulos valores de necesaria presentación al porteador para retirar las mercancías infringiendo tales preceptos la sentencia recurrida al considerar que el conocimiento de embarque no negociable es asimilable a la carta de porte marítima y, por tanto, no tiene la naturaleza jurídica de conocimiento de embarque y como no incorpora el derecho al titulo, la mercancía porteada puede entregarse al consignatario sin la previa devolución del conocimiento de embarque.

La formalización argumentativa de la causa casacional invocada, involucra, una importante cuestión , a saber, la naturaleza jurídica de los documentos acreditativos del destinatario de la carga transportada por vía marítima, dando por supuesto, que dichos documentos constituyen conocimientos de embarque con lo que de modo hábil se intenta soslayar el problema de interpretación contractual que, con carácter previo, ha tenido que resolver el órgano “a quo”.

En efecto , la Sentencia recurrida, después de considerar los informes emitidos por juristas estadounidenses y españoles, acerca del documento de transporte marítimo de mercancías denominado “Sea waybill” ( conocido también con los nombre de straight Hill of landing”, “ non negociable Hill of landing, non negociable receipt), estiman que es análogo a una carta de porte marítima y, en lo que concierne al punto más controvertido del presente “diferendo” judicial, esto es, su valor de título que incorpora el derecho a la entrega o documento simplemente probatorio, que el porteador se libera mediante la entrega de las mercaderías a quien se identifique como el sujeto destinatario de la misma, sin que sea necesaria la contraentrega al tiempo del original del expresado documento. La doctrina establece que estos documentos acreditan la obligación del porteador frente al destinatario, pero que este no necesita presentar el documento para reclamar la entrega de la mercancía, por lo que es suficiente que se identifique como el sujeto inicialmente designado como beneficiario del derecho a la entrega. Carecen estos documentos de las propiedades que definen los títulos valores y se emiten cuando no se prevé la transmisión de las mercancías y, en consecuencia, no están destinados a la circulación.


Selma & Illueca

 

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