Contenedor No Apto
Jorge Selma, 13/03/2007
Se plantea un caso de que un comerciante argentino vendió a una empresa española una partida de merluza congelada que debía ir vía marítima hasta el puerto de El Havre y allí se contrata un transporte terrestre hasta Barcelona, siendo la naviera y el transportista terrestre dos empresas diferentes.
La naviera fue quien proporciono los contenedores en los que se consolido la carga y la transporta desde Buenos Aires a El Havre.
A su llegada al puerto francés , se depositan las mercancías en virtud de contrato concertado con otra entidad y un transportista terrestre, distinto, realizo el transporte por carretera hasta Barcelona. A la llegada a Barcelona se detectaron daños a la mercancía. Comprobándose por peritos que los contenedores presentaban deficiencias que impedían su optimo resultado con oxidaciones y falta de aislamiento en las tapas de conexión y algunas juntas.
Por el receptor se reclamo judicialmente a la compañía naviera y al transportista terrestre.
La naviera contesto que el transporte del pescado se efectuó, no con contrato combinado sino con contratos independientes, uno marítimo a ella encomendado desde Buenos Aires hasta El Havre, y el resto de las fases a otras compañías (deposito y transporte por carretera), como la obligación contractual suya terminaba, al hacerse entrega por el capitán del cargamento en el muelle de descarga y no había pacto adicional en el conocimiento de embarque, no se acredita que la mercancía se dañara en la travesía marítima.
El transportista terrestre, sostuvo que desconocía la temperatura que debía llevar el contenedor ya que el solo porteaba lo que se le entregaba y que el contenedor era de la naviera, que estaba oxidado.
Sin embargo, el Tribunal considera que ambas eran responsables solidarias , pues la compañía naviera no solo se comprometió al transporte marítimo, sino que proporciono los contenedores en que transportaba la mercancía congelada, contenedores especiales para el transporte de este tipo de carga, y en el informe de averías del Comisariado Español Marítimo, se pone de manifiesto que los contenedores presentaban deficiencias que impedían el optimo rendimiento, tales como parches, oxidación, falta de aislamiento en las tapas de conexión y de algunas juntas, además de unos termómetros que marcan, en los cuatro contenedores temperaturas anárquicas.
En cuanto al transportista terrestre, este se hizo cargo de la mercancía en los almacenes, recogiendo los contenedores y cargándolos como empresa encargada del transporte por carretera la cual conocía perfectamente que la mercancía transportada era merluza congelada; que debía permanecer a dieciocho grados bajo cero o temperatura inferior; que le habían advertido con anterioridad y para otro transporte igual, el cuidado especial de la temperatura ; que las instrucciones son como en otras ocasiones; que pudo comprobar la temperatura en el momento de recoger la carga, abriendo uno de los opérculos y colocando en su interior el termómetro; que ni tan siquiera observaron los termómetros de los contenedores que no funcionaban, ni tampoco las fugas de nitrógeno.
Por tanto faltando ambos transportista a la mínima diligencia profesional su responsabilidad era solidaria , pues concurrentes conductas de ambas, han hecho posible el resultado dañoso de la pérdida de la mercancía. Dado que no se ha podido precisar el grado de contribución de las respectivas omisiones de diligencia, ni la causa especifica del daño, es por lo que, la solidaridad en la condena, es la fórmula para dar tutela efectiva al reclamante.
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo.