El limite de responsabilidad del Convenio de Londres de 1976
Jorge Selma, 21/11/2006
El pasado jueves día 15 de Enero la Asamblea General de la Asociación Naviera Valenciana eligió a Vicente Boluda Fos como Presidente de la Entidad.
El limite de responsabilidad del Convenio de Londres de 1976.
El Convenio, ratificado por España es indudablemente fuente del ordenamiento jurídico español, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.5 del Código Civil y 96 de la Constitución. En virtud de lo dispuesto en el articulo 1.1 del Convenio, los propietarios de buques y los salvadores, tal como se les define a continuación, podrán limitar la responsabilidad nacida de las reclamaciones que se enumeran en el articulo 2, acogiéndose a las disposiciones del presente convenio.
Si se promueve reclamaciones contra cualquier persona de cuyas acciones , omisiones o negligencia sean responsables, el propietario del salvador, esa persona podrá invocar el derecho de limitación de la responsabilidad, estipulando en el presente Convenio. Y los aseguradores tienen el derecho de limitación en la misma medida que los asegurados. Al determinar el Convenio su ámbito de aplicación establece “El presente Convenio será aplicable siempre que cualquiera de las personas a que se hace referencia en el articulo 1, trate de limitar su responsabilidad ante un Tribunal de Estado parte o trate de conseguir el levantamiento del embargo de un buque o de otros bienes , o la devolución de cualquier fianza depositada dentro de la jurisdicción de dicho Estado.
No obstante, todo Estado parte podrá excluir total o parcialmente de la aplicación del presente Convenio a cualquiera de las personas a que se hace referencia en el articulo1, que en el momento en que se invoquen las reglas del presente Convenio ante los Tribunales del Estado de que se trate, no tenga su residencia habitual en un Estado parte, o no tenga su sede comercial en un estado parte, o bien a cualquier buque respecto del cual se invoque el derecho a la limitación de responsabilidad, o se trate de conseguir el levantamiento del embargo y que en el momento citado no enarbole el pabellón de un Estado parte”. El contenido del Convenio otorga a las personas responsables de los daños, la facultad de limitar la responsabilidad y el derecho a levantar los embargos sobre el buque u otros bienes y a la devolución de fianzas. La limitación de responsabilidad está en función del arqueo bruto de los buques.
La limitación de responsabilidad se puede invocar aun cuando no haya sido constituido el fondo, salvo que un Estado parte haya subordinado el derecho a limitar a la constitución del fondo, supuesto que no se da en el Estado español, que nada ha limitado la invocación ni ha dictado norma en materia de procedimiento. El fondo es una especie de patrimonio separado que se adscribe al pago de las responsabilidades en proporción a los reclamantes, y junto a dichos efectos de carácter sustantivo, tiene también como efectos procesales, servir de caución para evitar embargos o de contracautela que permite levantarlos cuando los reclamantes hayan conseguido la medida cautelar del embargo.