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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


El capitán y el embargo de buque
Jorge Selma, 18/07/2006

Se ha discutido mucho cuales son las funciones del capitán y hasta donde puede este representar al naviero. Una cuestión que se plantea es si el capitán esta facultado y legitimado para en nombre del naviero levantar o alzar el embargo de un buque efectuado por un acreedor.

Desde nuestro punto de vista consideramos que sí.

Es doctrina unánime la que indica que en la figura del capitán convergen una variedad de funciones de carácter técnico como persona que asume la dirección del buque, funciones públicas ya que el Estado también le confía las funciones de aquél carácter necesarias durante la realización del viaje y comerciales, en representación del naviero, siendo el alcance de su representación diferente según se esté o no en presencia de aquél. Por ello, ha concluirse que no solo es el conductor técnico del buque, sino que es el factor responsable de la expedición, respondiendo del cargamento; de los daños sobrevenidos al buque o cargamento y responderá cuando tome dinero prestado y también aparece como parte en el contrato de fletamento , teniendo, en consecuencia, un doble carácter público y privado y entendiendo que en las relaciones entre el capitán y el naviero sin perjuicio de no existir una representación legal, porque éste le nombre voluntariamente, su relación es de índole compleja y al contrato de servicios como negocio básico se unen en elementos del mandato como encargo de confianza, siempre revocable, y a estos elementos contractuales se superpone el elemento de la representación, que se funda en una razón de necesidad. Esta necesidad viene causada por la lejanía del buque que; circunstancias que conllevan a asumir que se considera legitimado el capitán del buque para el levantamiento del embargo, y que las amplias facultades del capitán como responsable de la expedición. Entre ellas, cabe destacar la obligación de fletar a su costa otro buque si durante el viaje el por él capitaneado queda inservible e incluso la facultad de venderlo, por lo que siendo la petición del levantamiento del embargo o acto de gestión dirigido a posibilitar una expedición, claramente se halla legitimado para ello el capitán, incluso cuando se hubiese afianzado máxime cuando el artículo 61 del Convenio establece que la petición del levantamiento del embargo mediante dicha garantía no puede ser interpretado ni como un reconocimiento de la responsabilidad ni como una renuncia al benéficio de la limitación legal de la responsabilidad del propietario del buque.

Selma & Illueca

 

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