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La ratificación del Convenio de Bruselas de 1924 y la protesta
Jorge Selma, 14/06/2006

El Convenio de Bruselas de 1924 , que fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico por medio de la Ley de transporte marítimo de 1949 y que finalmente junto con varios Protocolos viene a constituir las Reglas de La Haya-Visby, que tiene entre otras peculiaridades el que sea aplicable a los conflictos que surjan entre países firmantes de tal Convenio.

Cuando el problema se plantee entre ciudadanos de países, en que uno de sus estados no firmase tal Convenio regirá la norma interna. Actualmente en España, son de aplicación tales normas y el Código de Comercio como supletorio de aquel.

Un caso claro de dualidad entre norma, es el de las protestas. De todos es conocido que cuando se recibe una mercancía dañada, o con faltas es preceptivo formular protesta ante el agente del buque, con el fin de hacer constar que cuando se ha recibido la mercancía del buque ya se ha entregado con los daños/faltas y que por tanto tales daños/faltas se han producido mientras que la mercancía estaba en poder del porteador.

Si el transporte no se rigiera por el Convenio de Bruselas y fuera aplicable el Código de Comercio, el artículo 952 establece un requisito de procedibilidad o presupuesto procesal ineludible -formulación de la protesta o reserva dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de la mercancía- para poder ejercitar la correspondiente acción de indemnización por daños, cuyo plazo de prescripción es de un año. Pero hemos de tener en cuenta que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge que la no formulación de protesta en el plazo establecido da lugar a que prescriba la acción de forma que la falta de protestar cortaría el paso a poder reclamar judicialmente con posibilidad de éxito. Pero tal plazo de prescripción carece de aplicación al mismo, si al quedar sometido el transporte litigioso al Convenio de Bruselas.

Según se desprende del artículo 3.6 del citado convenio, como señalan numerosas sentencias del Tribunal entre otras de 31 de octubre de 1978, 7 de mayo de 1981, 1 de febrero de 1982, 30 de mayo de 1984 y 28 de enero de 1985, 22 de enero de 1987 y 20 de septiembre de 1988 que interpretan el artículo 22 de la Ley de 1949 que reproduce literalmente lo preceptuado en el reseñado artículo 3.6; la omisión del aviso por escrito al porteador o la formulación del mismo fuera de plazo que establece de los 3 días siguientes a la entrega de la mercancía, no entraña un preclusivo e insalvable presupuesto procesal del ejercicio de la correspondiente acción de indemnización para que el que también señala el plazo de 1 año de caducidad, sino que sólo tendrá una presunción favorable al porteador de que la mercancía fue entregada en el estado reseñado en el conocimiento de embarque, presunción que puede ser destruida por la correspondiente prueba en contrario.

De la literalidad del citado precepto se desprende que a la acción de un año concedida para reclamar pérdidas o daños se le concede una duración limitada, de forma que la inactividad durante el referido plazo exonera en todo caso de responsabilidad al porteador y al buque.

Con ello tendremos que al país que ratificase el Convenio le serán de aplicación sus normas y en consecuencia la falta de protesta tan solo produciría una inversión de la carga de la prueba; de forma que si no hay protesta, se presume que la mercancía se entregó bien. Si hay protesta se presume que se entregó mal. En el 1º caso (si hay protesta) le corresponderá al porteador acreditar que los daños no los causo él. En el segundo caso (si no hay protestas) le corresponde al receptor acreditar que la mercancía se dañó cuando la tenía el naviero.

Cosa que parece tan vana (el formular protesta) tiene una gran trascendencia a la hora de efectuar una reclamación judicial, siendo de gran importancia hacerlo dentro de los plazos legales establecidos.

Las plazos serían dentro de las 24 horas de recibir la mercancía si el daño es visible. Si el daño no es visible, dentro de los 3 días de recibir la mercancía.

Dicha protesta, no olvidar, que debe hacerse siempre por escrito.

Selma & Illueca

 

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