¿Retraso igual a pérdida de la mercancía?
Jorge Selma, 10/05/2006
Hemos de partir de la base de que el transportista es responsable de la perdida, bien sea total o parcial, asi como de las averías que sufra la mercancía desde la toma en carga hasta su entrega, salvo que dicha perdida o avería se haya producido por causa imputable al cargador, vicio de la cosa o por una acción o circunstancia que el transportista no pueda preveer.
Pero en el presente articulo no vamos a hablar de la perdida o avería de la mercancía, sino del retraso en la entrega de la misma.
¿Será responsable el transportista terrestre por el retraso en la entrega de la mercancía?. En principio, el transportista será igualmente responsable del retraso en la entrega de la mercancía en los mismos supuestos que lo es por la perdida o avería de la mercancía, pero ¿se podrá por el cargador/receptor abandonar la mercancía y darla por perdida si se produce un retraso en la entrega? ¿ por retraso se entiende, hora, dias o meses?.
Por retraso en la entrega se entiende cuando la mercancía no ha sido entregada en el plazo convenido o si no hay plazo convenido , cuando la duración efectiva de transporte habida cuenta de las circunstancias, y especialmente , en el caso de carga parcial, del tiempo necesario para reunir carga completa en condiciones normales.
Por ello, si se ha pactado un plazo de entrega de la mercancía, transcurrido dicho plazo sin entregar , hay retraso.
Dicho plazo de entrega deberá figurar por escrito, bien en la carta de porte, CMR, o bien de cualquier otra forma, por fax, mail etc.
En cuanto al tiempo que ha de transcurrir para que el retraso se equipare a perdida de la mercancía, la Convención CMR para el transporte internacional por carretera, recoge que se considera la mercancía como perdida cuando hayan transcurrido treinta dias sin efectuarse la entrega después del plazo convenido para la misma o, si no se hubiera convenido plazo, a los sesenta dias después que el transportista tomo en carga la mercancía.
Asi pues si hay plazo de entrega de la mercancía, si no se entrego en la fecha pactada, a los 30 dias de la misma, se podrá equiparar dicho retraso a la perdida de la mercancía.
Si no se fijo un plazo de entrega, el retraso será equivalente a la perdida de la mercancía a los 60 dia en que se recepciono para la carga y transportes.
El hecho de que se dé por perdida la mercancía, no quiere decir que el cargardor/receptor renuncia a la misma, pues si reclama al porteador y este le indemnizó, le puede solicitar que caso de que la mercancía reaparezca en el periodo de un año, le dé aviso y ver si le interesa la recepción de la misma.
Desde el momento que la mercancía aparezca y el transportista de el aviso de su aparición, el cargador/receptor dispondrá del plazo de un mes para poder solicitar la recuperación de la mercancía. Si solicita tal recuperación, tendrá que devolver lo que recibió de indemnización del transportista con deducción de los gastos que se hubieran ocasionado.
Si el cargador/receptor , una vez declarada la perdida de la mercancía por el retraso, no diera aviso al porteado de que tiene interés en la carga si esta apareciera, el transportista, que hubiera pagado la indemnización, podrá disponer de la misma.