¿Cómo han de formalizarse las protestas en caso de daño o faltas?
Jorge Selma, 06/05/2003
La Ley establece un deber a cargo del porteador y del destinatario de facilitar en forma razonable, la inspección de las mercancías.
Este deber tiene la finalidad de que las partes pueden comprobar el estado de las mercancías cuando se encuentren en poder de la otra parte, esto es, que el destinatario, antes de retirar las mercancías, pueda inspeccionarlas cuando estén en poder del porteador, y ,al contrario, que éste, si le han comunicado alguna reserva sobre el estado defectuoso de las mercancías pueda examinarla fácilmente en los almacenes del destinatario.
La denuncia de los defectos o averías de las mercancías, habrá de hacerse por escrito.
Excluye, por tanto, las reservas orales, pero no impone ninguna forma escrita especial. Por
otra parte, en la reserva por escrito se ha de hacer constar "las pérdidas o daños sufridos y de la naturaleza general de estas pérdidas o daños". Con esto se quiere indicar la necesidad de describir en concreto las pérdidas o daños que se noten y cual es su naturaleza. No será valida la reserva que sea una cláusula predispuesta o que se dicte en un cláusula impresa.
Tampoco es suficiente la declaración general en la que se diga que " el destinatario se reserva la posibilidad de actuar por los defectos o averías de las mercancías", en cuando que esta cláusula es inocua en el sentido de que el destinatario siempre tiene la posibilidad de actuar contra el porteador, en el plazo de un año por los defectos o averías de las mercancías, pero esta cláusula, aún hecha en el momento de retirar las mercancías, no tiene virtud de destruir la presunción de que las mercancías han sido entregadas tal como se describen en el conocimiento.
El aviso por escrito debe darse al portador o a su representante en el puerto de descarga. La reserva debe hacerse por aquel que retira las mercancías, que será el tenedor legitimado del conocimiento o del documento similar. Precisamente una de las virtudes del conocimiento al incorporar el derecho a retirar las mercancías en el puerto de destino es la de legitimar a su tenedor para retirar las mercancías, que produce, como efecto negativo, el que a ninguna otra persona que no sea la que se encuentra legitimada por el conocimiento, el porteador debe entregar las mercancías.