Precio del transporte. Plazos de carga y descarga
Jorge Selma, 10/01/2006
Las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera dada la importancia que el precio del gasoleo tiene en la determinación de los costes de realización del transporte, y debido al alza experimentada por dicho precio del gasoleo, han sido modificados por el Gobierno.
Por Orden Ministerial se recoge una serie de normas que por su importancia para los afectados transcribimos, en cuanto a nuestro medio interesa.
Precio del transporte
En los transportes respecto de los que no tenga establecida tarifa la Administración, el precio será el que resulte usual para el tipo de transporte del que se trate de la plaza y momento en que el porteador haya de recibir las mercancías salvo que las partes hubieran pactado otros distinto.
Se considerará, salvo prueba en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir la mercancía el equivalente al coste que para ese tipo de transporte venga determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento.
Cuando no se hubiese pactado expresamente lo contrario, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en cuantía equivalente a la diferencia existente entre el precio que tenía el litro de gasóleo el día de celebración del contrato y el que tenía en el momento de realizarse el transporte, multiplicada por el número de litros de gasóleo utilizados en su realización.
Plazo para realizar la carga del envío. El plazo para realizar la carga del envío a bordo del vehículo será de dos horas contadas desde su puesta a disposición por el porteador, salvo que las partes hubieran pactado, la puesta a disposición del vehículo a una hora determinada y ésta se hubiera cumplido por el porteador, en cuyo caso se contarán a partir de aquella.
En ausencia de precisión por parte del cargador sobre los horarios de carga existentes en el lugar de en que esta deba realizarse, cuando los plazos anteriores señalados no hubiera transcurrido completamente a las dieciocho horas, o a la hora de cierre del correspondiente establecimiento si ésta es posterior, su cómputo quedaría suspendido hasta las ocho horas , o hasta la hora de apertura de dicho establecimiento si ésta es anterior, del primer dia laborable siguiente.
Cuando el cargador incumpla los plazos anteriormente señalados podrá el porteador exigirle una indemnización en concepto de paralización del vehículo, al pago de la cual solo podrá negarse el cargador si prueba la concurrencia de fuerza mayor, caso fortuito o causa imputable al porteador.
Cuando la Administración tenga establecidas unas cuantías determinadas para la indemnización por paralización del vehículo, el porteador no podrá exigir una indemnización mayor. Si nada tiene establecido la Administración , la indemnización será equivalente por cada hora o fracción de paralización, a la cantidad legalmente establecida como salario mínimo interprofesional/dia multiplicado por 1.2 sin que se computen más de diez horas de paralización diarias, salvo que las partes hubieran pactado una indemnización distinta.
La obligación del pago de la indemnización por paralización de la carga se devengara en el momento de la recepción efectiva del envió por el porteador.
Plazo para realizar la descarga del envió, el plazo de que dispone el consignatario para realizar la descarga del envió será de dos horas, contadas desde la llegada del vehículo al lugar en que deba ser descargado, salvo que las partes hubieran pactado la entrega del envió al consignatario a una hora determinada, y esta se hubiera cumplido por el porteador , en cuyo caso se contaran a partir de aquella,.
En ausencia del precisión por parte del cargador sobre los horarios de descarga existentes en el lugar en que ésta deba realizarse, cuando los plazos señalados anteriormente no hubieran transcurrido completamente a las dieciocho horas, o a la hora de cierre del correspondiente establecimiento si ésta es posterior su cómputo quedará suspendido hasta las ocho horas , o hasta la hora de apertura de dicho establecimiento si ésta es anterior, del primer dia laborable siguiente.
Cuando el consignatario incumpla los plazos anteriormente señalados, podrá el porteador exigirle una indemnización en concepto de paralización del vehículo en los mismos términos y cuantías previstos en la condición 2.17 para el supuesto de paralización del vehículo en las operaciones de carga del envío.
La obligación del pago de la indemnización por paralización en la descarga se devengara en el momento de la entrega efectiva del envío al destinatario.