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Cuando existen impedimentos en la ejecución del transporte terrestre, la solicitud de instrucciones es facultativa u obligatoria para el transporte?
Jorge Selma, 15/04/2003

El hecho de que se permita al transportista solicitar instrucciones caso de que surjan inconvenientes que impidan realizar el transporte en los términos de la carta de porte, no quiere decir que esa solicitud de instrucciones sea potestativa para el transportista descargar la mercancía y dar por terminado su servicio, si no recibe las instrucciones en tiempo útil o en el caso de que la mercancía corra el riesgo de perderse.

Si se piden instrucciones para realizar el transporte y no se reciben lo normal será insistir en la petición, pero es evidente que no se puede estar insistiendo permanentemente, por lo que si el que tiene derecho a la mercancía no responde ( estamos en el supuesto de que el impedimento sea el de no poder llegar a destino), el transportista deberá adoptar las medidas que juzgue mas convenientes en interés de la persona que tiene derecho sobre las mismas.

Las medidas a adoptar por el transportista, serán aquellas que a su elección considere las más idóneas, sin que se le puedan exigir mas allá de la que usualmente una persona diligente efectuaría, pues hay que tener en cuenta que al decisión la ha de adoptar sobre la marcha y desconociendo cuales pudieran ser las instrucciones del titular de las mercancías.

Adoptadas las decisiones por el transportista este tiene derecho al cobro de los portes paralizaciones y todos los demás gastos que haya tenido que soportar para ejecutar el transporte de forma distinta a la establecida.

Selma & Illueca

 

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