Veintepies :: Notas sobre el coaseguro (I)

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Notas sobre el coaseguro (I)
Jorge Selma, 02/11/2005

Es frecuente en la practica asegurativa que al objeto de evitar los inconvenientes y consecuencias de los seguros de riesgos particularmente graves, o de aquellos riesgos nuevos en los que no se conoce la probabilidad con suficiente aproximación, o cuando, en fin, el valor del intereses es de cuantía muy elevada, los aseguradores se unan con el fin de cubrirlos, repartiéndose el riesgo y la suma asegurada de forma que aquél quede muy dividido.

Se trata de una técnica de distribución de riesgos alternativa al reasegurado , de frecuente utilización para asegurar intereses cuyas circunstancias aconsejen dividir su cobertura entre varias entidades aseguradoras, evitándose de esta forma el gravamen económico de una operación de mucho valor, de forma que los aseguradores consiguen liberarse de un riesgo sumamente gravoso, participando en determinados riesgos solo en proporciones técnicamente asumibles y aconsejables.

Pese a que hay algún autor que estima que el coaseguro no es muy utilizado en la practica , excepto por el Lloyd,s de Londres, debemos precisar, por lo que al seguro marítimo se refiere, que las operaciones de coaseguro constituyen la practica diaria habitual en el sector aseguraticio de la mayoría de los países, incluido el nuestro, bien con carácter voluntario, bien de forma obligatoria, cuando las sumas aseguradas adquieren una cierta relevancia.

El contrato de coaseguro puede formalizarse mediante póliza única en cuyo caso, en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo. Las obligaciones asumidas por los distintos aseguradores permanecen independientes aunque se hayan pactado en una sola póliza.

También puede formalizarse mediante pólizas separadas si cada uno de los aseguradores emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo, desenvolviéndose con autonomía cada relación de seguro respecto del asegurado, pues que el coaseguro funciona normalmente respetando la obligación de pago proporcional, por quedar todos los aseguradores concertado entre si y unidos por un solo vinculo con el asegurado.

Debido a que en el coaseguro cada asegurador responde ante el asegurado por la parte que ha cubierto, cabe la posibilidad de que, frente a un siniestro, la postura que adopten los coaseguradores sea diversa, ya que cada uno de ellos tiene un vinculo jurídico directo con el asegurado por la parte del riesgo que ha asumido pudiéndose atener a la interpretación de su contrato según su peculiar criterio.

Entre asegurado y los distintos aseguradores, puede el pacto de coaseguro, llevarse a cabo de diversas formas, bien de forma esporádica, en un caso concreto, o bien quedar establecido con carácter estable en el supuesto de que un asegurador convenga con otro, u otros, a cubrir determinados riesgos bajo el régimen de coaseguro. Asimismo, se pueden concluir tanto contratos como aseguradores intervengan en el cuadro de coaseguro, previo acuerdo entre los mismos, en cuyo caso el asegurado ha de entrar en relación con cada uno de los aseguradores, tanto para el pago de la prima correspondiente y el cumplimiento de su deber de declaración relativo al riesgo y al siniestro, como para la reclamación de la parte proporcional de la indemnización, o bien mediante el sistema de póliza única, que es el generalmente utilizado en la practica, en el que los distintos aseguradores participan por cuotas, concluyendo el contrato de seguro uno de ellos por cuenta de los demás, quien emite la póliza, y quien normalmente, lleva una mayor participación en el riesgo, actuando de administrador del coaseguro por delegación de los demás, lo cual es confirmado por nuestro Código de Comercio, en su articulo 740, in fine, al disponer que varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.

Selma & Illueca

 

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