Prelación de créditos marítimos. Crédito salarial/hipoteca
Jorge Selma, 20/09/2005
En el supuesto de que existan créditos saláriales por la prestación de servicios del Capitán, tripulación, u otras personas de abordo y existiendo a su vez sobre el buque un crédito hipotecario, se plantea ¿qué crédito tendrá preferencia para el cobro de su debito?
La vigente Constitución española, dando reconocimiento a los tratados y convenio Internacionales, los incorpora al ordenamiento interno , una vez que validadamente celebrados han sido publicados íntegramente en el BOE.
Frente a la antigua doctrina dominante entre los internacionalistas clásicos que sostenían el criterio de que los Tratados y Convenios Internacionales no eran en si mismos fuente creadora de Derecho interno, la practica de relaciones internacionales mas intensas y coordinadas ha llevado al reconocimiento de la aplicación entre los Estados signatarios como Derecho interno, una vez cumplidas las formalidades previstas para formar parte del ordenamiento jurídico interno de cada uno de los Estados firmantes, sin necesidad de que se produzca ninguna otra disposición legislativa confirmadora o desarrolladora de lo que ya pasó a ser Derecho interno.
Tratándose de privilegio de créditos resultantes del contrato de servicios del Capitán, de la tripulación y de las otras personas del servicio a bordo, con relación a las hipotecas del buque, debe primar lo dispuesto por el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a los privilegios e hipotecas marítimas de 10 de abril de 1926, ratificado y publicado oficialmente en España , y no lo establecido posteriormente por el Estatuto de los trabajadores, dado que las normas especiales no pueden entenderse derogadas por las generales.
El mencionado Convenio viene a significar y representar una normativa general y prevaleciente, cualquier que sea la nacionalidad , sobre privilegio de créditos referentes al buque hipotecado, con aplicación directa e integradora en España como regulación que forma parte de su ordenamiento jurídico interno, y en consecuencia, se altera la preferencia de créditos de los artículos 580 del Código de Comercio, y 31 de la Ley de Hipoteca Naval, en virtud del principio de Derecho de que lo especial deroga lo general.
El privilegio de créditos del Convenio solamente tiene aplicación cuando se trata de buque gravado perteneciente a un Estado contratante existiendo la posibilidad de no aplicar las disposiciones del citado Convenio cuando quien reclama el privilegio de su crédito no pertenece a un Estado contratante.