Preguntas sobre transporte terrestre internacional
Jorge Selma, 04/05/2005
Procedemos a contestar a dos preguntas que se nos formulan sobre transporte terrestre internacional sometidos al Convenio CMR.
. . .Culpa dolo en transporte terrestre
Se están empezando a ver algunas Sentencias en que por los Tribunales se viene a calificar la conducta del transportista como dolosa amparándose en el articulo 29.1 del Convenio CMR relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera que recoge “que el transportista no gozara del derecho de prevalecerse de las disposiciones de este capitulo que excluyen o limitan su responsabilidad, o que invierte la carga de la prueba, si el daños ha sido causado por dolo o por falta que le sea imputable y que sea equiparada al dolo por la legislación del lugar”.
Se pretende equiparar a una conducta dolosa, es decir una conducta intencionada, aquellas conductas que se pueden considerar negligentes o poco cautelosas.
Es un hecho evidente que con gran frecuencia se producen robos a los transportistas que no pernoctan en lugares protegidos o que por ir a comer o dormir fuera del vehículo a su regreso en encuentran que el camión ha sido desvalijado.
Desde nuestro punto de vista en nuestra legislación no se puede equiparar el dolo a la culpa. Nuestro Código Civil, ni tampoco nuestro Código de Comercio recogen precepto algún que equipare ambos conceptos, y no debemos olvidar que el Convenio CMR recoge que los limites de responsabilidad no podrá utilizarlo a su favor el transportista cuando el daño causado sea equiparado al dolo en la legislación del lugar.
Dado que en nuestra legislación no se equipara la culpa al dolo, estimamos que no es susceptible pretender que el transportista que efectué un viaje mediante una carta de porte CMR, se puede ser condenado a pagar el valor integro de la mercancía por haberle robado la misma durante su transporte.
Con ello no consideramos que el transportista tenga una patente de corso y que haga lo que haga gozara siempre del limite de responsabilidad. El transportista deberá, siempre actuar con diligencia y adoptar todas las medidas de seguridad que sean necesarias para la salvaguarda de las mercancía durante su transporte. Así, deberá utilizar los candados y precintos necesarios, las alarmas disponibles, la vigilancia del vehículo, dejar el vehículo en recinto controlado o en lugar iluminado, asfaltado y habitado, etc..En definitiva, el transportista tiene el deber de ser diligente, y a medida que esa diligencia vaya siendo rebajada en intensidad aumentara su riesgo de que por un juzgado se pueda sentenciar que su proceder pueda ser equiparado al dolo.
La circunstancia de cada momento y de cada caso serán las que influirán al Tribunal en la decisión a adoptar. Es evidente que quien desengancha la cabeza tractora y deja la carga en un descampado para irse un fin de semana a su casa , no es persona diligente. Pero aquel que se encuentra durmiendo en el vehículo en un área de servicio y es asaltado por terceros, es evidente que le es difícil impedir la sustracción de la mercancía y que no ha actuado negligentemente.
Por todo ello, consideramos que para evitar que algún Tribunal pueda privar al transportista del limite de responsabilidad recogida en el Convenio CMR, es aconsejable el adoptar las medidas usuales que un transportista diligente realizaría para la salvaguarda de la mercancía.