Veintepies :: ¿La reserva puesta por el portador en la carta de porte comprometen al remitente?

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¿La reserva puesta por el portador en la carta de porte comprometen al remitente?
Jorge Selma, 18/03/2003

La ley es clara al establecer : El remitente es responsable ante el transportista de los daños a personas , al material o a otras mercancías, así como de los gastos causadas por defecto en el embalaje de la mercancía, a menos que tales defectos fuesen manifiestos o conocidos por el transportista en el momento de la toma en carga de la mercancía, y este no hubiese hecho las oportunas reservas.

Las perdidas también quedarían incluidas en el concepto de daño, así como en el concepto defecto se incluiría cualquier error u omisión.

La única excepción a la responsabilidad del remitente , es el caso de ausencia de reservas por el transportista, siendo los defecto aparentes o apreciables a simple vista , o bien conocidos por el transportista de cualquier otra manera. Ello, por cuanto el transportista queda obligado a verificar el estado aparente del embalaje y, caso de disconformidad, inscribir las oportunas reservas en la carta de porte.

El carácter defectuosos o insuficiente de un embalaje es un concepto en muchos casos, relativo, dependiendo de las circunstancias no solo de la mercancías, sino también del propio viaje; el embalaje debe ser adecuado para soportar los probables rigores de un desplazamiento por carretera (según distancia, calidad de la red viaria etc), así como de las operaciones de carga y descarga y demás circunstancias.

Caso de daños es ante el perjudicado, ante quien el remitente debe responder. Estos daños indemnizables pueden consistir en los gastos necesarios; bien para remediar a priori el defecto de embalaje ( si el defecto fue observado durante el transporte y el perjuicio pudo ser evitado efectuando tal intervención preventiva), o bien para remediar la situación a posteriori una vez que el daño se ha producido ( disminuir el perjuicio o evitar que se agrave) bien los gastos incurridos para hacer posible la prosecución del transporte, y en cualquiera otros a que el inadecuado embalaje por el remitente haya podido dar lugar.

En este contexto son frecuentes gastos tales como : por reparación de desperfectos al vehículo, por paralización de este, por perdida de otros portes causada por el retraso etc., por honorarios de peritos que certifiquen la inadecuación del embalaje y la relación causal de tal incorrección con los daños etc.

Selma & Illueca

 

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