Veintepies :: Salvamento o remolque

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Salvamento o remolque
Jorge Selma, 25/01/2005

Se nos plantea un supuesto en el que un buque fue contratado por una entidad para remolcar a otro barco cargado de chatarra y destinado al desguace.

Durante la travesía y a causa de las malas condiciones de la mar y del tiempo , los cables de remolque se rompieron, haciendo necesario que tripulantes del buque remolcador se lanzaran al mar, subir a bordo del buque remolcado y establecer los cables del remolque y evitar el naufragio del buque dado que este derivaba hacia unos escollos. La entidad del buque remolcado consideraba que el servicio prestado por el remolcador no podría calificarse de salvamento porque el remolque fue realizado por un barco que no reunía las condiciones técnicas de remolcador, y que se le hacia contratado y pagado por sus servicios de remolque y que el buque remolcado no tenia la consideración de buque al carecer de propulsiones, de tripulantes e ir destinado al desguace.

Para poder profundizar en la solución debemos conocer que se entiende por salvamento y que se entiende por remolque. Para determinar si una actividad ha de ser considerada como salvamento o remolque, ha de partirse de la base de que si el buque remolcado se encuentra en situación de peligro.

Por ello, en el presente supuesto, si bien el inicio de la operación se corresponde con un
remolque , al cambiar el estado de la mar y romperse los cables que sujetan al buque remolcado , la situación se altera, y las operaciones que se tiene que efectuar a partir de tal momento, al existir un peligro cierto para el buque remolcado, dejan de ser propia del remolque y se convierten en salvamento. Ahora bien, para que sea un salvamento tiene que probarse que la rotura de los cables del remolque fue debida a las adversas condiciones del tiempo y de la mar excepcional, y no previsible. Pues , si la rotura fuera motivado por el mal estado de los cables, o el tiempo o estado de la mar, se habría pronosticado, y pese a ello el buque remolcador efectuó el remolque, entonces asume la consecuencia del mismo, y no podrá aprovecharse ni querer obtener un beneficio por salvamento, cuando la necesidad del mismo solo se ha producido por su culpa.

La segunda cuestión planteada, es si es o no salvamento por el hecho de que el buque remolcado no reúna las condiciones técnicas como remolcador. Nosotros, consideramos que si bien en el supuesto de que el buque remolcado no se hubiera salvado, el adolecer el remolcador de las condiciones técnicas necesarias, pudiera influir en la calificación de la asistencia, e incluso en las responsabilidades . En el caso presente, la asistencia evitó el naufragio y la perdida del buque y mercancía, por lo que la intervención del buque remolcador, tenga o no las características técnicas de un remolcador fue efectiva en la situación de peligro y merecedora de la recompensa por salvamento.

La tercera cuestión, relativa al hecho de que no se puede considerar salvamento el no tener el buque remolcado la consideración de buque al adolecer de medio de propulsión, tripulación e ir destinado a desguace, consideramos que no debería prosperar, pues el Reglamento del Registro Mercantil considera como buque, no solo las embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje, altura, sino también los diques flotantes, pontones, dragas, gánguilas y cualquier otro aparato flotante destinado o que pueda destinarse a servicios de industria , comercio marítimo o fluvial, de los que se infiere que, efectivamente, el buque remolcado, estuviera o no considerado como buque a efectos de su abanderamiento, por su destino durante la travesía en que fue auxiliado por el remolcador como artefacto flotante, y navegable, aunque no con sus propios medio de propulsión, al llevar una carga, objeto de un contrato de transporte marítimo, estaba comprendido como buque. Teniendo la condición de buque todo artefacto flotante destinado al comercio, toda vez que las acciones de auxilio y salvamento comprender, sin distinción alguna dimanante de sus elementos motrices, a aquellos que siendo navegables estén realizando una travesía comprendiendo el objeto de auxilio y salvamento al propio buque y a su carga.

Selma & Illueca

 

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