¿Lucha contra la morosidad?
Jorge Selma, 18/01/2005
Recientemente se ha publicado la Ley 3/04, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,. Dicha Ley introduce en nuestro derecho patrio la Directiva Europea 2000/35/C.
A lo largo de los años se ha ido produciendo la situación de que se ha ido alargando los periodos de plazo de los pagos. Tal excesivo alargamiento de los plazos estaba deteriorando la rentabilidad de las empresas y fundamentalmente afectaba a las pequeñas y medianas empresas. Con esta ley se pretende impedir que los plazo de pago excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor y además disuadir los retrasos en los pagos , erradicando las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores. La ley viene a regular las relaciones comerciales /pagos entre comerciantes, y no las relaciones en las que intervengan consumidores. Asímismo dicha ley viene a establecer un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de interés de demora y otorgar al acreedor en derecho a reclamar al deudor su indemnización razonable por los costes de cobro.
Ahora bien, el plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación del tipo de interés de demora establecidos en la ley son de aplicación en defecto de pacto entre las partes, de modo , que si las partes pactan un periodo dilatado de plazo de pago, este pacto los vincula, pero la libertad de contratar ni puede , ni debe amparar prácticas abusivas imponiendo cláusulas relativas a plazos de pago más amplios o tipos de interés de dinero inferiores a los previstos por la Ley, por lo que si ello ese produjera, seria factible acudir a la vía judicial, y el Juez, al amparo de esta Ley, podría modificar tales acuerdos si, valoradas las circunstancias del caso, considera que resultan abusivas para el acreedor. Así pues, consideramos que amparándose en la presente Ley, se tiene una puerta abierta para evitar las pretensiones de los clientes de dilatar en exceso los pagos.
En extracto transcribimos los plazos de pagos que se deben cumplir. 1º - El plazo de pago que se ha cumplir será el que pacten las partes; 2º - A falta de pacto.
- 30 dias después de recibir la factura o solicitud de pago.
- si hay duda respecto a la fecha de la factura, a 30 dias de recepción mercancía o prestación servicio.
- si se recibe antes el bien o se presta el servicio antes de recibir la factura el plazo de 30 dias será desde recepción mercancía o prestación servicio.
Intereses demora.
- si se pacta tal interés , se abonará el interés pactado.
- si no hay pacto, será el que fije el banco Central Europeo mas 7 puntos porcentuales.
- dicho interés de demora se aplicará sin necesidad de requerimiento ni aviso salvo que el deudor pruebe que no es responsable del retraso.
Indemnización por costes de cobro.
- se tendrá derecho a indemnización por los costes de cobro de la factura impagada.
- indemnización no podrá exceder del 15% de la cuantía de la deuda, si esta supera los 30.000
€
- si la deuda no excede de 30.000 €, el límite de la reclamación será el importe de la deuda.
Cláusulas abusivas.
- será nula toda cláusula pactada entre las partes que difiera de los plazos e intereses mencionados, cuando tengan un contenido abusivo para el acreedor.
- se considera contenido abusivo , cuando exceda del uso habitual del comercio o teniendo en cuenta la naturaleza del producto, el servicio prestado o las garantías que preste al deudor, o no exista razón de tal dilación.
- el juez podrá declara inválidas dichas cláusulas.
Cláusula de reserva de dominio.
- el vendedor o la persona que mediante anticipo, financiación o asunción de la obligación lo sustituya ( mediante la subrogación de los derecho del vendedor a este) podrá mediante una cláusula de reserva de dominio, pactada entre las partes establecer una reserva de dominio sobre la propiedad del bien vendido hasta el pago de la deuda.
Productos de Alimentación y gran consumo.
- los aplazamientos de pago no excederán de 60 dias salvo pacto expreso que prevea compensaciones. Sin que pueda exceder de 90 dias.
Productos frescos y perecederos.
- el plazo de aplazamiento no podrá exceder nunca de 30 dias.
- A partir de julio 2006, se podrá aplicar el aplazamiento hasta 60 dias.
Resto de productos.
- si se pacta aplazamiento pago superior a 60 dias de entrega de la mercancía en la factura deberá figurar fecha pago, y documentarse este en letra de cambio, cheque o pagaré.
- para aplazamiento superiores a 120 dias el vendedor podrá exigir garantía mediante aval bancario o seguro de crédito y caución.